Recibido por Distribución de fecha 24 de Mayo del 2016 y admitida en fecha 31 de Mayo del 2016, escrito presentado por la ciudadana: MARIA LOURDES RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.827, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DACNY MARGARITA RIVERO ADARME, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.388, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en la CALLE LA GLORIA BARRIO JESUS BANDRES CASA Nº 116, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE VIDAL RIVAS, EN 12,00 ML; SUR: CON CALLE LA GLORIA, EN 12,00 ML; ESTE: CON CASA DE MARIA DE FRANCO, EN 13,00 ML y OESTE: CON CASA DE WILLIAM TORRES, EN 13,00 ML; tal como se evidencia en la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, cursante del folio 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE COLMENARES y JANUAR ALBERTO JAIMES CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-9.884.377 y V-11.118.193 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 07 de Junio del 2016, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA LOURDES RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.827; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en la CALLE LA GLORIA BARRIO JESUS BANDRES CASA Nº 116, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al Séptimo (07) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO