LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SOLICITUD N° 15.487-16.-
SOLICITANTE: VICTOR FRANCISCO LORETO RONDON, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.224.942.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.077.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
(DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
En fecha 25 de Febrero de 2016, mediante escrito el solicitante VICTOR FRANCISCO LORETO RONDON, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.224.942, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MARIA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 17.077, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2.016, donde solicita se les Declare a él y a los ciudadanos: VICMARX CARCRIS LORETO LOPEZ, VILCHE IBNKAFKA LORETO LOPEZ, VICTOR FRANCISCO LORETO LOPEZ y DAVIC RUFINO LORETO LOPEZ, como Unicos y Universales Herederos de la causante AURA MARINA LOPEZ DE LORETO, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Enfermedad Renal Cronica Estadio 5 en Hemodiálisis, en fecha 13 de Febrero de 2.016, según consta en copia certificada del Acta de Defunción N° 077, folio 077, Tomo I, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 3.642.642.
El solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano VICTOR FRANCISCO LORETO RONDON, con la de Cujus, expedida por el Juzgado del Distrito Infante de la Circunscripcion Judicial del Estado Guárico, copia simple de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: VICMARX CARCRIS LORETO LOPEZ, VILCHE IBNKAFKA LORETO LOPEZ, VICTOR FRANCISCO LORETO LOPEZ y DAVIC RUFINO LORETO LOPEZ, y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionado del solicitante y de la De Cujus. A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 26 de Febrero de 2.016, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2.016 el solicitante VICTOR FRANCISCO LORETO RONDON, asistido de abogado, consignó ejemplar del Diario La Antena, debidamente publicado.-
Mediante auto de fecha 13 de Abril de 2.016, cursante al folio (16) se agregó el Edicto debidamente publicado.
En fecha 30 de Mayo de 2.016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 24-05-2.016, venció el lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 30 de Mayo de 2.016, el solicitante VICTOR FRANCISCO LORETO RONDON, presento a las testigos: LUISA CRISTINA AZUAJE LORETO y ANA INES LORETO DE SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 6.024.878 y 3.297.584, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AURA MARINA LOPEZ DE LORETO, a los ciudadanos: VICTOR FRANCISCO LORETO RONDON, VICMARX CARCRIS LORETO LOPEZ, VILCHE IBNKAFKA LORETO LOPEZ, VICTOR FRANCISCO LORETO LOPEZ y DAVIC RUFINO LORETO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.224.942, 8.633.219, 10.271.970, 11.793.031 y 14.239.000 respectivamnete, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETRIA
ABG. CARMEN CASTILLO
YH/CC/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 15.487-16.-
|