REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.585-16

PARTE SOLICITANTE: JULIO ELIAS PANTOJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.317, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico; actuando en representación de de la Firma Mercantil INVERSIONES EL SILENCIO C.A Rif: J-295540264.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DANIEL MARDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.801.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JULIO ELIAS PANTOJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.317, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico; actuando en representación de de la Firma Mercantil INVERSIONES EL SILENCIO C.A Rif: J-295540264; asistido por el Abogado JORGE DANIEL MARDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.801, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-25 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor la Firma Mercantil INVERSIONES EL SILENCIO C.A Rif: J-29554026, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, vía Orituco, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (11.05 Mts), SUR: Avenida principal de Cañafístola en (11.05 Mts), ESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (31.60 Mts) y OESTE: Calle de Servicio en (31.60 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por inmueble con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas así como de aguas blancas y servidas y que la misma está distribuida en un (01) gran salón y un (01) baño. Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: JOSE MANUEL CASTILLO ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.277.757, con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y GUSTAVO ARTURO CAMACHO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.762, con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la Firma Mercantil INVERSIONES EL SILENCIO C.A Rif: J-29554026, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la Firma Mercantil INVERSIONES EL SILENCIO C.A Rif: J-29554026, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor la Firma Mercantil INVERSIONES EL SILENCIO C.A Rif: J-29554026, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre, vía Orituco, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (11.05 Mts), SUR: Avenida principal de Cañafístola en (11.05 Mts), ESTE: Avenida Antonio José de Sucre en (31.60 Mts) y OESTE: Calle de Servicio en (31.60 Mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece(13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/Ar.
SOL. Nº. 15.585-16