REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3312-15.-

PARTES SOLICITANTES: JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS y YURIBEL ABIGAIL HENRIQUEZ GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.760.203 y 24.968.380, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.675.-

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

En fecha 06 de Mayo de 2015, mediante escrito los solicitantes JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS y YURIBEL ABIGAIL HENRIQUEZ GERDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.760.203 y 24.968.380, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.675, presentaron la Solicitud de Separación de Cuerpos, por ante el Juzgado (Distribuidor), Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico quedando asignada la misma a este Tribunal mediante sorteo, de fecha 06-05-2.015, en la cual solicitan se decrete la SEPARACION DE CUERPOS, del matrimonio contraído por ellos el día 16 de Octubre del año 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guárico, según consta en Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio (2) del presente expediente y marcada con la letra “A”.
Mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2015, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS y YURIBEL ABIGAIL HENRIQUEZ GERDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado JORGE ACOSTA, supra identificado a los autos, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante escrito de fecha 16 de Mayo de 2016, la ciudadana YURIBEL ABIGAIL HENRIQUEZ GERDEZ, ya identificada y debidamente asistida por la abogada CARMEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.678, y de este domicilio, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más y de igual manera solicitó sea notificado el ciudadano JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.760.203, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, Calle 4, Casa Nº 2-32, de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.-
En fecha 17 de Mayo de 2.016, el Tribunal mediante auto, acordó libra Boleta de Notificación al ciudadano JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin que exponga lo que a bien tenga en relación con la solicitud hecha por la ciudadana YURIBEL ABIGAIL HENRIQUEZ GERDEZ, donde solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcios de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, en virtud de haber transcurrido mas de Un (1) año, del Decreto de Separación de Cuerpos.
Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2.016, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS, debidamente firmada.
En fecha 06 de Junio de 2.016, mediante escrito el ciudadano JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS, asistido por la abogada CARMEN MARTINEZ, ya identificada, acepta la solicitud de Conversión en Divorcio.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora, que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS y YURIBEL ABIGAIL HENRIQUEZ GERDEZ, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOSE MOISES PANTOJA CAMPOS y YURIBEL ABIGAIL HENRIQUEZ GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.760.203 y 24.968.380, respectivamente, el día 16 de Octubre de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro Municipio Miranda del Estado Guárico, quedando anotada bajo el Acta Nº 126, folio 126, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2.012.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION, SIENDO LAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN LA CIUDAD DE CALABOZO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (13-06-2.016). AÑOS. 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley-
LA SECRETARIA

YH/CC/sismenidiaz
EXP Nº 3312-15.-