REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.587-16

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanas: DIANA CAROLINA BOLIVAR CASTILLO y DIANNYS ELIANA BOLIVAR CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 21.280.866 y 26.177.196, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO AVILA NAVA, Inscrito em el Inpreabogado No. 213.520.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por las ciudadanas: DIANA CAROLINA BOLIVAR CASTILLO y DIANNYS ELIANA BOLIVAR CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: 21.280.866 y 26.177.196, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico; asistidas por el Abogado RODOLFO AVILA NAVA, Inpreabogado Nº 213.520, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2.016. La solicitud la acompañaron con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-06-06-18 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y documento de propiedad de las bienhechurías en cuestión.-
Las solicitantes piden que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 16 entre Calles 8 y 9, del Casco Central, de la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Alejandro Lay en (13.30 Mts), SUR: Rosa Blanco en (13.55 Mts), ESTE: Carmen Carrillo en (8.30 Mts) y OESTE: Carrera 16 en (8.25 Mts).
Alegan las solicitantes, que dichas bienhechurías son de su legítima propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, de fecha 27 de Julio de 2001, bajo el Numero 40, Tomo Tercero, Folios 253 al 258, Tercer Trimestre del año 2.001, las mismas están constituidas por una casa cuyas características son las siguientes: Paredes de Bloque, Friso Liso, techo de platabanda, piso de terracota, ventanas basculantes de hierro con protector de hierro, puertas de hierro y electricidad embutida, distribuida con tres (3) dormitorios, dos (02) salas de baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) garaje.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: JOSE MILGLOR GARCIA RUBIO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.554, con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y JAKCSON OMAR CASTRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.477, con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por las ciudadanas: DIANA CAROLINA BOLIVAR CASTILLO y DIANNYS ELIANA BOLIVAR CASTILLO, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor las ciudadanas: DIANA CAROLINA BOLIVAR CASTILLO y DIANNYS ELIANA BOLIVAR CASTILLO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: DIANA CAROLINA BOLIVAR CASTILLO y DIANNYS ELIANA BOLIVAR CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: 21.280.866 y 26.177.196, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicadas en la Carrera 16, entre Calles 8 y 9, del Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Alejandro Lay en (13.30 Mts), SUR: Rosa Blanco en (13.55 Mts), ESTE: Carrillo en (8.30 Mts) y OESTE: Carrera 16 en (8.25 Mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (14-06 2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinte horas de la tarde (2:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA

YHS/CC/Ar.
SOL. Nº. 15.587-16