REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD NRO.15.444-16
SOLICITANTE: SANTA ROSA CASTILLO DE UVIEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.664 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ MIGUEL LEDEZMA CHANGIR, Inpreabogado Nº. 125.988.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 05 de Abril del año 2.016, mediante escrito la solicitante, ciudadana SANTA ROSA CASTILLO DE UVIEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.664, asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ MIGUEL LEDEZMA CHANGIR, inscrito en el Inpreabogado Nº 125.988, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor, quedando asignada a este juzgado y fue admitida mediante auto de fecha 07-04-2.016, donde solicita se le declare a ella y a sus hijas, las ciudadanas: YANNEICY ELIANA UVIEDA CASTILLO, ROSY ELIZABETH UVIEDA CASTILLO y ELVIS YESENIA UVIEDA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nos: 16.384.311, 17.603.088 y 18.583.821, como Únicas y Universales Herederas del causante PEDRO EMILIO UVIEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.768, quien falleció el día 17 de Febrero de 2.016, según consta en Acta de Defunción Nº 083, de fecha 22 de Febrero de 2.016, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
En fecha 07 de Abril de 2.016, mediante auto se admite la solicitud y se ordenó librar Edicto para ser publicado en el Diario “La Antena”, emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 20 de Abril de 2.016, mediante diligencia que corre inserta en el folio (15), la solicitante debidamente asistida de su abogado, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario la Antena
En fecha 21 de Abril de 2.016, fue agregado a los autos el Edicto.
Al folio (18), consta Nota de Secretaría, mediante la cual se dejo constancia que venció el lapso dado en el Edicto.
En fecha 13 de Junio de 2.016, corre inserta al folio 19 de la presente solicitud, la declaración de los testigos ciudadanos: ANA SOFIA ANDREA DELGADO y LILA YOLANDA PINTO DE AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.118.986 y 8.420.610 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el Abogado del solicitante.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara PEDRO EMILIO UVIEDA, a la ciudadana SANTA ROSA CASTILLO DE UVIEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.664 y a sus hijas: YANNEICY ELIANA UVIEDA CASTILLO, ROSY ELIZABETH UVIEDA CASTILLO, Y ELVIS YESENIA UVIEDA CASTILLO y titulares de las Cedulas de Identidad Nos: 16.384.311, 17.603.088 y 18.583.821 respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. DEVUÉLVASE ORIGINAL CON SUS RESULTAS A LOS INTERESADOS. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (15-06-2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO
YHS/CC/ar.-
Solicitud Nº15.444-16.
|