REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.595-16
PARTE SOLICITANTE: ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.527 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ANGEL ALFONSO MONTOTA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.527, debidamente asistido por el Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-22 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 30-05-2.016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (123,54 MTS2), con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (117,04 Mts2), ubicado en la Avenida Fray Salvador de Cádiz, Barrio las Dinamitas, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento Markes Plus C.A (1.80 Mts), SUR: Jorge Cárdenas y Jhoel Fernández (9.00+6.52 Mts), ESTE: Jorge Cárdenas y Avenida Fray Salvador de Cádiz (14.20+7.03 Mts) y OESTE: Deposito de Elecentro (15.90+8.70 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de un Local para uso Comercial con las siguientes características: Estructura hecha con tubos estructurales, techo de losa cero, placa de concreto, paredes de bloque de cemento con friso por ambas caras, tuberías empotradas para instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, piso de cemento pulido, tres (03) puertas tipo santa maría en la parte frontal con sus respectivos protectores de hierro, puerta trasera y protector elaborados con hierro, relleno de ripio, un (01) deposito, un (01) área de ventas, un (01) mesón para barra.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: SERGIO DAVIEL VIEIRA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.405.367, de este domicilio y CARMEN MÚJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.616.353, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.527, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida Fray Salvador de Cádiz, Barrio las Dinamitas, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento Markes Plus C.A (1.80 Mts), SUR: Jorge Cárdenas y Jhoel Fernández (9.00+6.52 Mts), ESTE: Jorge Cárdenas y Avenida Fray Salvador de Cádiz (14.20+7.03 Mts) y OESTE: Deposito de Elecentro (15.90+8.70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Cinco horas de la tarde (01:05pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.595-16