REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.593-16

PARTE SOLICITANTE: AQUILES ANTONIO DELGADO BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.158, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.267,

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano AQUILES ANTONIO DELGADO BELIZARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.158, asistido por la Abogado BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.267, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-24 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de NOVENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y DOS CENTRIMETROS CENTIMETROS CUADRADOS (94.32 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CON DOCE CENTIMETROS (92.12 M2), ubicado en Vicario I, Calle 4, de esta ciudad de Calabozo. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Dermina Belizario en (8.80+2.78 Mts), SUR: Calle 4 en (11.44 Mts), ESTE: Margarita Delgado en (4.00+6.00 Mts) y OESTE: Callejón 1 en (10.00 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por un Local Comercial construido con paredes de bloque, con placas, columnas, ventanas y puertas de hierro y piso de cemento pulido.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAMON VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.101.155, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y CARMEN SABYDAIR RAYA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.815, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano AQUILES ANTONIO DELGADO BELIZARIO, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano AQUILES ANTONIO DELGADO BELIZARIO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano AQUILES ANTONIO DELGADO BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.158, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de NOVENTA y CUATRO METROS CON TREINTA Y DOS CENTRIMETROS CENTIMETROS CUADRADOS (94.32 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CON DOCE CENTIMETROS (92.12 M2), ubicado en Vicario I, Calle 4, de esta ciudad de Calabozo. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Bermina Belizario en (8.80+2.78 Mts), SUR: Calle 4 en (11.44 Mts), ESTE: Margarita Delgado en (4.00+6.00 Mts) y OESTE: Callejon en (10.00 Mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/Ar.
SOL. Nº. 15.593-16