REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº 3137-14.-
SOLICITANTES: RUBEN JOSE RODRIGUEZ MOLINA y FABIOLA ERLINDA GOTTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.238.052 y 16.913.828, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por cuanto fui designada Juez Temporal de este Tribunal, en atención al oficio Nº 056-2016, de fecha 28 de Junio de 2016, emanado de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede en la ciudad de San Juan de los Morros, como consecuencia del Reposo concedido a la Abogado YANIRTETH HURTADO SUBERO, Juez de este Juzgado; me ABOCO a conocer de la presente causa.-
En fecha 28 de Julio de 2014, mediante escrito los solicitantes RUBEN JOSE RODRIGUEZ MOLINA y FABIOLA ERLINDA GOTTA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.238.052 y 16.913.828, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049, presentaron la Solicitud de Separación de Cuerpos, por ante este Juzgado, quedando asignada la misma a este Tribunal mediante sorteo, en la cual solicitan se decrete la SEPARACION DE CUERPOS, del matrimonio contraído por ellos en fecha 27 de Octubre del año 2.011, por ante el Registro Civil de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, según consta en Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio (6) del presente expediente..
Mediante auto de fecha 31 de Julio de 2014, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: RUBEN JOSE RODRIGUEZ MOLINA y FABIOLA ERLINDA GOTTA TORRES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, supra identificado a los autos, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2015, el ciudadano RUBEN JOSE RODRIGUEZ MOLINA, asistido por la abogada ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567, solicito la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año y previa Notificación de la ciudadana FABIOLA ERLINDA GOTTA TORRES.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.015, mediante auto, se insto al ciudadano RUBEN JOSEE RODRIGUEZ MOLINA, a indicar la dirección de la ciudadana FABIOLA ERLINDA COTTA TORRES, a los fines de la Notificación.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2.016, presentada por la ciudadana FABIOLA ERLINDA COTTA TORRES, asistida del abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, donde se da por notificada y solicita se decrete la Conversión en Divorcio.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora, que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: RUBEN JOSE RODRIGUEZ MOLINA y FABIOLA ERLINDA GOTTA TORRES, no hubo reconciliación alguna durante el tiempo ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RUBEN JOSE RODRIGUEZ MOLINA y FABIOLA ERLINDA GOTTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.238.052 y 16.913.828, respectivamente, el día 27 de Octubre de 2.011, por ante el Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quedando anotada bajo el Acta Nº 325, folio 075 Tomo II del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2.011.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION, SIENDO LAS DOCE Y TREINTA (12:30) HORAS DE LA TARDE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN LA CIUDAD DE CALABOZO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (30-06-2.016). AÑOS. 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley-
LA SECRETARIA
YC/CC/sismenidiaz
EXP Nº 3137-14.-
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