REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.586-16
PARTE SOLICITANTE: WILLMER DAVID LASALA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.090.444, con domicilio en calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: EVARISTO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.340.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano WILLMER DAVID LASALA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.090.444; asistido por el Abogado EVARISTO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.340, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-60 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Vía el Cementerio Jardín, Sector Salta Monte, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mariela González en (24 Mts), SUR: Ignacio Cavallo en (24 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (16 Mts) y OESTE: Calle vía el cementerio en (15.50 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, de dos habitaciones, dos baños, sala, cocina comedor, puertas y ventanas de hierro, un porche y un aljibe.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MARIALA ISABEL GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.542, con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y EVA YOLANDA GALLARDO BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.161.200, con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano WILLMER DAVID LASALA LOPEZ, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano WILLMER DAVID LASALA LOPEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano WILLMER DAVID LASALA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.090.444, y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Vía el Cementerio Jardín, Sector Salta Monte, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mariela González en (24 Mts), SUR: Ignacio Cavallo en (24 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (16 Mts) y OESTE: Calle vía el cementerio en (15.50 Mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESÚS PEREZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO,
YHS/CC/Ar.
SOL. Nº. 15.586-16
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