REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 3444-16

PARTES SOLICITANTES: CRISTINA DE LOURDES PADRON LARA y JOSE ANGEL ALLIEGRO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.523.663 Y 4.346.057, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.714.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

En fecha 13 de Abril de 2.016, mediante escrito los solicitantes ciudadanos: CRISTINA DE LOURDES PADRON LARA y JOSE ANGEL ALLIEGRO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.523.663 Y 4.346.057, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio RUBEN DARIO CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.714, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, la cual quedó asignada a este Juzgado previo sorteo de distribución y admitida mediante auto de fecha 14 de Abril de 2.016, solicitando la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos el día 20 de Abril del Año 1.979, por ante la sede de la antigua prefectura del Distrito San Sebastián del Estado Aragua. Ahora bien, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio y por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente.
Alegan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón 2, del Barrio las Dinamitas, Casa El Palmar, en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y desde hace más de cinco (05) años se separaron de mutuo acuerdo y que no han hecho vida en común desde el mes de Diciembre de 1.989, manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon dos (2) hijos, de nombres: ADRIANA EMPERATRIZ ALLIEGRO PADRON y ANGEL ALFREDO ALLIEGRO PADRON, quienes son mayores de edad. Asimismo manifestaron haber adquirido bienes que forman parte de de la comunidad conyugal, los cuales serán distribuidos en forma equitativa una vez disuelto el vinculo conyugal, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora, que los ciudadanos ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CRISTINA DE LOURDES PADRON LARA y JOSE ANGEL ALLIEGRO SANTAELLA, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÀN Y SAN GERÒNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: CRISTINA DE LOURDES PADRON LARA y JOSE ANGEL ALLIEGRO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.523.663 Y 4.346.057, respectivamente, en fecha 20 de Abril del Año 1.979, por ante la sede de la antigua prefectura del Distrito San Sebastián del Estado Aragua, la cual quedó asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.979.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LA DOS (2:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (06-06-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JESÚS PEREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO ACC,

YHS/JP/Amalia.
Exp. No.3444-16.