REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 14.621-14

PARTE SOLICITANTE: KATIUSCA MAIGUALIDA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.553 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ELÍAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.713.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana KATIUSCA MAIGUALIDA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.553, asistida por el Abogado PEDRO ELÍAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.713, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.014. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-02-31-16 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (433,33 M2), ubicado en la Calle 6, entre Carreras 8 y 9 del Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 (9,40 Mts), SUR: Inmueble de Rosa Maria Martínez (10,83 Mts), ESTE: Inmueble de Sucesión Gil (42,55 Mts) y OESTE: Inmueble de Máximo Corrales (43,55 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por una Casa de Habitación Familiar que se encuentra distribuida por Dos (02) Plantas con las siguientes características: PLANTA ALTA: Tres(03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de recibo. PLANTA BAJA: Una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) lavandero, ambas plantas construidas con paredes de bloques frisados y columnas, piso de cerámica y techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas tipo panorámicas con protectores de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LOUIS JHONATAN NARANJO MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.177.935, de este domicilio y ROXANA ANTONIETA VERENZUELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.003.959, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana KATIUSCA MAIGUALIDA VILLALOBOS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana KATIUSCA MAIGUALIDA VILLALOBOS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KATIUSCA MAIGUALIDA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.553, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (433,33 M2), ubicado en la Calle 6, entre Carreras 8 y 9 del Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 (9,40 Mts), SUR: Inmueble de Rosa Maria Martínez (10,83 Mts), ESTE: Inmueble de Sucesión Gil (42,55 Mts) y OESTE: Inmueble de Máximo Corrales (43,55 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Quince horas de la tarde (12:15pm). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/rf
SOL. Nº 14.621-14.-