REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1575-14
PARTE ACTORA: CLARETT MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.274.561.

ABOGADA ASISTENTE: BELLATRIX MOTA PRIETO, venezolana, mayor de
edad, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 33.267

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 14 de Julio de 2014, por la ciudadana CLARETT MARIA GARCIA, todas anteriormente identificadas, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondiendo a este Tribunal por distribución de fecha 14 de Julio de 2014.
Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA DEMANDA.
Narra la actora:
“… Fue escrito la cedula de identidad de mi madre ciudadana ARCADIA ENCARNACION GRACIA OCHOA con el Nº 3.166.603 en mi partida de nacimiento el cual quedo bajo el Nº 88, Folio Vto 44 del año 1977 registrada ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, siendo lo correcto 2.005.613. Ahora bien ciudadano Juez este es el verdadero numero de cedula de mi madre antes identificada Nº 2005.613, el cual ha usado desde siempre en sus relaciones sociales y familiares tal como se evidencia en copia certificada de la Cedula de identidad y copia de datos filiatorios expedidos por Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de Calabozo Estado Guarico marcados con las letras “A y B”… En razón de los hechos ocurro ante usted para solicitar como en efecto solicito la rectificación de mi partida de nacimiento, en el sentido que se corrija el error cometido …” (fin de la cita)
Invocó en su demanda en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Para decidir el Tribunal observa que habiéndose cumplido la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la demanda interpuesta.
Al folio 19, cursa el cumplimiento de la notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
La parte actora presentó los siguientes documentales:
Copia de su cedula de identidad.
Copia de la cedula de identidad de su madre ciudadana ARCADIA ENCARNACION GARCIA OCHOA.
Copia de los datos filiatorios de la ciudadana ARCADIA ENCARNACION GARCIA OCHOA, expedida por Servicio Administración Identificación , Migración y Extranjería.
Partida de nacimiento a corregir de la ciudadana CLARETT MARIA GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
A los folios 13 y 14 consta la consignación del Cartel de Emplazamiento.
En este sentido, el Tribunal estima que la actora trajo a los autos las pruebas que demuestran la procedencia de la corrección alegada entre ellos, documentales que se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto están dotadas de fe pública, en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 s.s. del Código Civil, 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección de la partida de Nacimiento de la ciudadana CLARETT MARIA GARCIA, supra señalada en este fallo, la cual expresa que el Nro de cedula de identidad de su madre es “3.166.603”, y que en su lugar debe decir “2.005.613”, todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida interpuesta por la ciudadana CLARETT MARIA GARCIA, debidamente asistida por la Abogada BELLATRIX MOTA PRIETO, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento del año 1.977, anotada bajo el Nº 88, folio Vto. 44 del Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Foránea el Rastro de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el Nº de cedula de identidad de la ciudadana ARCADIA ENCARNACION GARCIA OCHOA “3.166.603”, en su lugar debe decir “2.005.613”.
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos e autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Catorce (14) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
Años 206º Y 157º
EL JUEZ,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ B.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 020-16 siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA, NYDIA ESCALONA OJEDA
EXP. Nº 1575-14
PEHB/NEO/Maryuri