REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1698-16

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 20 de Julio de 1999, bajo el Nº 23, folios 153 al 159, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre.

Apoderada Judicial: ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266. Según poder anexo al folio 5 al 7.

Domicilio Procesal: Carrera 10, entre calles 7 y 8, casco Central, Centro comunitario Madre Teresa de Calcuta, parte alta, oficina administrativa de la ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, Calabozo, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: LUCIA EVARISTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.147.

Dirección: Local comercial Nº 10-PB y/o 06-PB Centro comunitario Madre Teresa de Calcuta, Carrera 10, entre calles 7 y 8, casco Central, Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: DESALOJO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 26 de Abril de 2016, por la Abogada ALVA JUDIHT MOTA, Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, contra la ciudadana LUCIA EVARISTA DIAZ, por DESALOJO.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 13 de Junio de 2016, suscrita por la ALVA JUDIHT MOTA, Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, en la cual expone:

“…Informo al Tribunal que la parte demandada entregó voluntariamente el local, por lo cual se hace inoficioso continuar con el Procedimiento, por lo tanto Desisto del Procedimiento y de la Acción. Solicito se me devuelva el original del Poder que corre inserto a los folios 5 y 7, es todo”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.
Este Tribunal, conformo a lo solicitado acuerda devolver el Instrumento Poder a la Apoderada Judicial de la parte actora abogada ALVA MOTA, plenamente identificada en auto, previa constancia de su devolución y entrega en el Expediente, todo de conformidad con lo establecido por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Quince (15) días del mes de JUNIO del Año Dos Mil Dieciséis (2016).
AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 021-16 siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

NYDIA ESCALONA OJEDA