REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº CC-02-16
PARTE DEMANDANTE: SILVESTRE GERONIMO TORO LOPEZ.
APODERADOS JUDICIALES: ANA CLARET TROCONIS, ROMULO ANTONIO HERRERA y YASMELIS DEL CARMEN LOPEZ LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.904, 86.299 y 234.832, respectivamente
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.625.538.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
ASUNTO: EXCLUSION DEL ABOGADO DEL PROCESO
Le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 07 de Junio de 2016, el ciudadano VICTOR JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.625.538, de este domicilio, parte demandada, mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio PEDRO ELIAS VILLALOBOS y MARY SELVA MORILLO VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.713 y 213-598, para que la representen en el presente juicio.
En este sentido, prevé el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ (…) omissis
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
(…) omissis”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de septiembre de 1999 (Exp. Nº 99-146), dictaminó:
“De lo anterior se infiere con mediana claridad, que en el caso subjudice se esta en presencia de la pretensión de los abogados…y de la parte por ellos representada, de utilizar la referida práctica con el evidente propósito de provocar la inhibición del juez natural de la causa, practica esta, expresamente prohibida por la norma legal…La Sala concluye que el juez está facultado para impedir actuar en su tribunal al abogado comprendido con él en alguna causal de recusación, ya declarada en otro juicio anterior ante ese juzgado…”
También la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2001 (caso Antonio Meneses), expresó:
“El Juez presuntamente agraviante en el presente caso aplicó, en ejercicio de su potestad discrecional, lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir, impuso al accionante, de manera general, la prohibición de ejercer en el Tribunal a cargo de la Juez cuya inhibición fue declarada con lugar. Dicha declaratoria, en cambio, debe ser emitida por la propia juez inhibida en caso de que el abogado que dio lugar a la inhibición pretendiere, en una nueva oportunidad, actuar en el Tribunal. Puede incluso el juez en tal circunstancia abocarse al conocimiento de la causa a pesar de la presencia del abogado que dio lugar a la anterior inhibición...”
En el presente caso, se aprecia que entre el abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS y este Juzgador existe causal de inhibición de las expresadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 2°, ya declaradas en estos expedientes que cursaron en este Tribunal (Verbigracia el Exp. Nº 1403-13).
En consecuencia, en aplicación de los criterios expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE a ejercer la representación ni la asistencia en este juicio, al Abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.429, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.713. Y ASI SE DECIDE.Se apercibe a la Secretaria de este Juzgado, para que en lo sucesivo se abstenga de recibir actuaciones de parte del Abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS, quien esta inhabilitado para actuar en este Tribunal.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN 206º Y 157º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha, se Registro y Publicó la anterior decisión bajo el Nº 022-16, siendo las 12:30 p.m. LA SECRETARIA,
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