REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1673-15.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 20 de Julio de 1999, bajo el Nº 23, folios 153 al 159, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre.
Apoderada Judicial: ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266. Según poder anexo al folio 9.
Domicilio Procesal: Carrera 10, entre calles 7 y 8, casco Central, Centro comunitario Madre Teresa de Calcuta, parte alta, oficina administrativa de la ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, Calabozo, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS DEL CARMEN SILVA, venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.285.102.
Dirección: Local comercial Nº 09-PB del Centro comunitario Madre Teresa de Calcuta, Carrera 10, entre calles 7 y 8, casco Central, Calabozo, Estado Guárico.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 23 de Octubre de 2015, por la Abogada ALVA JUDIHT MOTA, Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, contra el ciudadano ALEXIS DEL CARMEN SILVA, por DESALOJO.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 13 de Junio de 2016, suscrita por la Abogada ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266, en su carácter de apoderada judicial de ASOCIACIÓN CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, en la cual expone:

“…Informo al Tribunal que la parte demandad entrego voluntariamente el local, por lo cual se hace inoficioso continuar con el procedimiento por lo tanto desisto del procedimiento y de la acción…”

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dieciséis (16) días del mes de JUNIO del Año Dos Mil Dieciséis (2016).
AÑOS: 206° y 157°.
Dios y Federación
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 025-16 siendo las 10:00 a.m. -
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
Exp.: Nº 1673-15
PEHB/NEO/Julia.-