REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1695-16

SOLICITANTES: ANA MERCEDES RIVAS DE FLORES y JOSE GREGORIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.942.412 y V-9.914.511, respectivamente.
Abogada: BEATRIZ ELENA GUILLEN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.346.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIOCumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 25 de Abril de 2.016, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el calvario, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, en fecha 01 de Julio de 1.982, según consta de acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, fijaron domicilio conyugal en la Población de Palenque, Municipio Miranda del Estado Guárico, es el caso que en fecha 18 de Marzo de 1994, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, viviendo desde entonces en residencias separadas sin haber existido entre ellos ninguna clase de reconciliación. Asimismo, manifestaron que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que tiene por FELIX YOHELVIS FLORES RIVAS, YOHANA GRENURIS FLORES RIVAS y YOHANNALIS BERCAL FLORES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.883.942, V-19.738.817 y V-19.557.927, respectivamente, según consta de acta copias de Cédulas de Identidad que anexan marcada con la letra “B”. Asimismo manifestaron que con relación a los bienes no obtuvieron más que los personales, que no son objeto de la comunidad conyugal, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos ANA MERCEDES RIVAS y JOSE GREGORIO FLORES, plenamente identificados en el fallo.
Líbrense Oficios en su oportunidad a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
El Juez titular,
PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ BERGERO La Secretaria
NYDIA ESCALONA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 024-16 siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
NYDIA ESCALONA