REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1697-16.-
SOLICITANTES: RAFAEL JULIAN RODRIGUEZ DIAZ y DAILIN KATHERINES GUEVARA PADILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.991.881 y V-19.759.123, respectivamente.
Abogado: DORAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.545.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2.016, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 23 de Diciembre del año 2009, según acta de matrimonio Nº 208, Folio 105 fte, 106 fte y 107 fte., fijaron su domicilio conyugal en la Misión Arriba, calle 02 con carrera 07 y 08 con calle 2 casa Nº 62-00, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, por razones que hacían imposible la vida en común se separaron de hecho desde el día 10 de Octubre de 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha. Asimismo, manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos RAFAEL JULIAN RODRIGUEZ DIAZ y DAILIN KETHERINES GUEVARA PADILLA, plenamente identificados en el fallo.
Líbrense Oficios a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Maryuri Higuera, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
Años: 204º y 155º
El Juez Titular,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO La Secretaria,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 026-16 siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
NYDIA ESCALONA OJEDA
Exp: Nº 1697-16.-
PEHB/NEO*Maryuri”.