REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1622-14
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.294.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 9, Esquina calle 12, Escritorio jurídico RANGEL Y ASOCIADOS, oficina L-A, Calabozo, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: GERONIMA MIGADALIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.621.442.
Dirección: Calle 6, entre carreras 4 y 5, casa Nº 4-32, casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

Realizado el estudio del Expediente el Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, suscrita por la ciudadana GERONIMA MIGDALIA HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada EDELGUIN HERNANDEZ PALACIO, inscrita en el Inpreabogado Nº 217.534, mediante la cual consigna acuerdo extrajudicial realizado por las partes ante Notaria Publica en los términos siguiente:

Entre GERONIMA MIGDALIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V8.621.442 y por la otra la parte el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° y- 8.623.635, de mutuo acuerdo y previo consentimiento, hemos convenido en celebrar un TRANSACION EXTRAJUDICIAL, otorgándole a los términos de la misma, la fuerza de la cosa juzgada que le dan los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y el 1.718 del Código Civil, transacción esta que se regirá bajo los términos y condiciones que en lo adelante se especifican: PRIMERA: Ambas partes conviene expresamente en dar por terminado la DEMANDA que por Cobro de Bolívares, se sigue por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas e Los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y cuyas actas procesales corren insertas al expediente distinguida con el N 1622-14, nomenclatura del citado Tribunal de Municipio y para lo cual las partes han escogido la Autocomposición procesal denominada “Transacción Judicial” prevista en el artículo 1.718 del Código Civil y con la aplicación de la eficacia jurídica que le otorga el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDA: Ambas partes convienen expresamente y en especial; Dar por concluido la DEMANDA, con el carácter de la cosa juzgada, con la consignación de la presente transacción para que surta sus efectos legales. TERCERA: El DEMANDADO conviene expresamente en que adeuda al DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.400,00), que representan la deuda total del instrumento valor e intereses y gastos del proceso. Así mismo El DEMANDANTE manifiesta que la DEMANDADA a la firma del presente documento no le queda adeudando nada por este concepto ni por ningún otro y recibe en este acto dicha suma de dinero con cheque de gerencia N° 20873534 BanCaribe, de fecha 24 de Febrero del 2016 a nombre de LUIS RANGEL TROCELL.

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada en los términos acordados y el pago realizado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION realizado en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Se levanta la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre del año 2015 (folio11).
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veinte (20) del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016).
Años 206º Y 157º
Dios y Federación
El Juez Titular,

PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 028 siendo las 01:10 p.m.
La Secretaria
Nydia Escalona Ojeda