REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1675-15

PARTE ACTORA: DAVID JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 217.564.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 29 de Octubre de 2015, por el ciudadano DAVID JESUS DIAZ, anteriormente identificado, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondiendo a este Tribunal por distribución de fecha 29 de Octubre de 2015.

Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA DEMANDA.
Narra la actora:
“… ahora bien, ciudadano Juez, según se evidencia de constancia de Datos Filiatorios de mi madre que acompaña a este escrito, marcada con la letra “B”, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios se certifica que el nombre de mi madre es: LUISA MARIA DIAZ MOTA, con el numero de su cedula de identidad V- 6.807.715 asi como puede verificar de copia fotostática simple de la cédula de identidad que anexo marcada con la letra “C”, y no como aparece en mi partida de nacimiento ( MARIA LUISA DIAZ MOTA, C.I V- 6.807.717 creándose un error material de fondo que afecta el contenido del Acta, en este sentido ciudadano JUEZ, esta situación irregular ha traído problemas personales y de índoles legales…” (fin de la cita)
Invocó en su demanda en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Para decidir el Tribunal observa que habiéndose cumplido la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la demanda interpuesta.

Al folio 26, cursa el cumplimiento de la notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
La parte actora presentó los siguientes documentales:

Copia de la Providencia Nº OMRC/CG246/2015 de fecha 16 de Octubre de 2015 emanada por la comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Nacional de Registro Civil Oficina Municipal de Registro Civil de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
Copia de los datos filiatorios de la ciudadana LUISA MARIA DIAZ MOTA, Copia de la partida de nacimiento de su madre ciudadana LUISA MARIA DIAZ MOTA.
Constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Francisco Maria Urdaneta Delgado”. Donde se certifica la constancia de nacimiento del solicitante.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA MARIA DIAZ MOTA.

Copia de la partida de nacimiento a rectificar correspondiente al ciudadano DAVID JESUS DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

A los folios 17 y 18 consta la consignación del Cartel de Emplazamiento.
En este sentido, el Tribunal estima que la actora trajo a los autos las pruebas que demuestran la procedencia de la corrección alegada entre ellos, documentales que se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto están dotadas de fe pública, en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 s.s. del Código Civil, 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección de la partida de Nacimiento del ciudadano DAVID JESUS DIAZ, supra señalado en este fallo, la cual expresa que el nombre y el numero de la cedula de identidad de su madre como: “MARIA LUISA DIAZ MOTA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.717”, y que en su lugar debe decir “ LUISA MARIA DIAZ MOTA venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.715”, todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida interpuesta por el ciudadano DAVID JESUS DIAZ, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento insertada bajo el Nº 1784, Tomo III, folio 099 de fecha 23-09-1997, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el nombre y el numero de la cedula de identidad de la madre del ciudadano DAVID JESUS DIAZ como: “MARIA LUISA DIAZ MOTA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.717”, y que en su lugar debe decir “ LUISA MARIA DIAZ MOTA venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.715”
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos e autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Veintisiete (27) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
Años 206º Y 157º
EL JUEZ,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ B.-
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 032 siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
EXP. Nº 1675-15
PEHB/NEO/Maryuri