REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1542-14

SOLICITANTES: EFREN ALEXANDRO CABELLO HERRERA y ANA MILETH ANGOLA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.585.227 y V-18.908.004, respectivamente.

Abogada: GABRIELA MARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.352.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 02 de Abril de 2.014, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 19 de Agosto de 2011, según consta de acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de Miranda , sector 3, vereda 05, casa Nº 18 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, es el caso que en fecha 15 de Diciembre de 2012, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, viviendo desde entonces en residencias separadas sin haber existido entre ellos ninguna clase de reconciliación. Asimismo, manifestaron que no procrearon hijos. ni bienes de fortuna que liquidar, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha 22 de Abril del año 2.014, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio del 2.016, los ciudadanos EFREN ALEXANDRO CABELLO HERRERA y ANA MILETH ANGOLA BALZA, la segunda actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.714, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de Un (1) año de la separación, sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.

La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos EFREN ALEXANDRO CABELLO HERRERA y ANA MILETH ANGOLA BALZA, plenamente identificados en el fallo.

Líbrense Oficios en su oportunidad a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
El Juez titular,

PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ BERGERO

La Secretaria
NYDIA ESCALONA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 033-16 siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

NYDIA ESCALONA












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1542-14

SOLICITANTES: EFREN ALEXANDRO CABELLO HERRERA y ANA MILETH ANGOLA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.585.227 y V-18.908.004, respectivamente.

Abogada: GABRIELA MARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.352.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 02 de Abril de 2.014, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 19 de Agosto de 2011, según consta de acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de Miranda , sector 3, vereda 05, casa Nº 18 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, es el caso que en fecha 15 de Diciembre de 2012, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, viviendo desde entonces en residencias separadas sin haber existido entre ellos ninguna clase de reconciliación. Asimismo, manifestaron que no procrearon hijos. ni bienes de fortuna que liquidar, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha 22 de Abril del año 2.014, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio del 2.016, los ciudadanos EFREN ALEXANDRO CABELLO HERRERA y ANA MILETH ANGOLA BALZA, la segunda actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.714, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de Un (1) año de la separación, sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.

La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos EFREN ALEXANDRO CABELLO HERRERA y ANA MILETH ANGOLA BALZA, plenamente identificados en el fallo.

Líbrense Oficios en su oportunidad a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
El Juez titular,

PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ BERGERO

La Secretaria
NYDIA ESCALONA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 033-16 siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

NYDIA ESCALONA