REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1703-16.-

SOLICITANTES: AVIGAIL DE JESUS APONTE RIVERA y MARIA ELENA ALAS RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.794.773 y V-11.793.429, respectivamente.

Abogado: HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.168.-

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 16 de Mayo de 2.016, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de Junio del Año 2007, según acta de matrimonio Nº 87, Folios 196, 197 y 198, que anexan marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la calle 3 del Barrio Las Dinamitas, casa Nº 10, de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, es el caso que se separaron desde hace más de cinco (5) años, en fecha 31-07-2.010, por múltiples problemas conyugales. Asimismo, manifestaron que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre AVIGAIL DE JESUS APONTE ALAS y MANUEL DE JESUS APONTE ALAS, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.027.901 y V-24.662.191, respectivamente, y no obtuvieron bienes de fortuna que repartir. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos AVIGAIL DE JESUS APONTE RIVERA y MARIA ELENA ALAS RATTIA, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Julia Alas, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
EL JUEZ TITULAR.
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ___034-16______ siendo las _11:10 a.m.-
La Secretaria
NYDIA ESCALONA

Exp: Nº 1703-16
PEHB/NEO/Ivonne.-