REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1706-16.-
SOLICITANTES: SILVIA AURISTELA RONDON Y JUVENCIO JOSE GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.624.835 y V-7.285.582, respectivamente.
Abogado: JUVENCIO JAVIER GAMARRA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.717.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 17 de Mayo de 2.016, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 2 de Julio del Año 1.985, según acta de matrimonio Nº 155, Folios 209 vto. y 210 fte, que anexan marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en Los Pinos, Sector 4 vereda 75, casa Nº 08, de la ciudad de Calabozo Estado Guárico y que desde el 15 de Julio de 1.987, renunciaron a toda convivencia conyugal por problemas personales que hicieron imposible la vida en común. Asimismo, manifestaron que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre MARCEL EDUARDO GAMARRA RONDON, JUVENCIO JAVIER GAMARRA RONDON y ALEXIS JOSE GAMARRA RONDON, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.239.665, V-14.926.414 y V-16.639.172, respectivamente, y que no hubo adquisición de bienes. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos SILVIA AURISTELA RONDON y JUVENCIO JOSE GAMARRA, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Ivonne D`orazio, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
EL JUEZ TITULAR
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº __035-16__ siendo las _10:30 a.m.-
La Secretaria
NYDIA ESCALONA
Exp: Nº 1706-16
PEHB/NEO/Ivonne.-