REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 177-16.-

SOLICITANTES: NIURKA JASMINE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.284.499, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.236.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Conoce este Tribunal de la solicitud interpuesta en fecha 04 de Febrero de 2016, por la ciudadana NIURKA JASMINE PEREZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS, todos anteriormente identificados.
Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes:
“…a fines legales que me interesan relacionado con la obtención de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual quedo inserta en los libros de registro civil de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el folio 169, vto, Nº 338, de fecha 20-03-1969, la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”, en cuyo acto de trascripción se cometió el error referente a la fecha de nacimiento quedando señalado el día 30-12-1968, siendo el correcto el día 31-12-1968, que para los efectos legales correspondientes al caso lo sustento con el informe de nacimiento emitido por la ciudadana Eleana Beatriz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.142.976, que se desempeña como Partera y fue la que me partió al momento de mi nacimiento y cuyo informe lo anexo marcado con la letra “B” asimismo solicito tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentare…” (fin de la cita)
Invocó el artículo 501 y 462 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa, que habiéndose cumplido el emplazamiento de la interesada mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la demanda interpuesta.

La solicitante presento las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana NIURKA JASMINE, expedida por el Registro Civil de Calabozo Municipio Miranda del estado Guarico.
Original de Declaración Jurada expedida por la ciudadana Elena Beatriz Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.142.976, de ocupación Partera, la cual este Tribunal ningún valor probatorio le otorga, por cuanto el mismo no fue ratificado por la mencionada ciudadana, conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Las testimoniales de los ciudadanos Maria Llanelia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.877.212, Magali del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.523.958 y Josefina Rengifo Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.441. Por cuanto fueron contestes en sus dichos se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de NIURKA JASMINE PEREZ, con el Nº v-10.284.499.
En este sentido, el Tribunal estima que la actora trajo a los autos las pruebas que demuestran la procedencia de la corrección alegada entre ella, documentales que se valoran por cuanto están dotadas de fe publica, en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 del Código Civil, artículos 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección de la partida de Nacimiento de la ciudadana NIURKA JASMINE PEREZ, supra señalada en este fallo, la cual expresa que la fecha de nacimiento es el 30-12-1968”, en su lugar debe decir “31-12-1968” todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Con lugar la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NIURKA JASMINE PEREZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 338, de fecha 20 de Marzo del año 1969, de la ciudadana NIURKA JASMINE, donde indica que la mencionada ciudadana nació el día 30-12-1968, debe corregirse con el la fecha correcta y en su lugar debe decir que nació el 31-12-1968, expedida por el Registro Civil de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico.
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo, al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Trece (13) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Dieciséis (2016).DIOS Y FEDERACIÓN. Años: 206º y 157º
La Juez Provisoria,


Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Trece (13) días del mes de Junio de 2016, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernandez,
Exp 177-2016.-
MCR/eh/mmm