REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXP. Nº 56-2014
PARTES SOLICITANTES: AGNIER JOSE OZORIA PEÑA y RUDY BEATRIZ SILVA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.609.200 y V-23.033.940, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.362.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, asignado previo sorteo de fecha 25/09/2014, presentado por los ciudadanos: AGNIER JOSE OZORIA PEÑA y RUDY BEATRIZ SILVA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.609.200 y V-23.033.940, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.362. y de este domicilio, mediante el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 24 de Noviembre del año 2011, según consta a los autos procesales Acta de Matrimonio bajo el Nº 361, Folio 111, la cual corre inserta al presente expediente al folio cuatro (4), manifestando los solicitantes que convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir durante la unión matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2015, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante diligencia de fecha 06 de Junio de 2016, los ciudadanos AGNIER JOSE OZORIA PEÑA y RUDY BEATRIZ SILVA LAGUNA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.362, y de este domicilio, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: AGNIER JOSE OZORIA PEÑA y RUDY BEATRIZ SILVA LAGUNA, ambos plenamente identificados en autos, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: AGNIER JOSE OZORIA PEÑA y RUDY BEATRIZ SILVA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.609.200 y V-23.033.940, respectivamente. SEGUNDO: Se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, según consta del Acta de Matrimonio Nº 361, Folio 111, de fecha 24 de noviembre de 2011, que cursa a los autos de la presente solicitud, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación 205º Y 157º
La Jueza Provisoria
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.
Exp. Nro. 56-2014.-
MCR/EH/yessica.-
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