REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 14 de Junio de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23/5/2016, presentado por la ciudadana ENMA JUDIT DIAZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.389.420, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Nury Saavedra, Inprebogado Nº 7.625, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/5/2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Propio, constante de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (37,94 mts2) ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, sector III, Avenida 02 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, constituido por dos locales destinados a uso comercial, distinguidos A y B, alinderado de la siguiente manera: LOCAL A: NORTE: Avenida 2 en 3,70 mts. SUR: Enma Díaz en 3,70 mts. ESTE: Plaza de la Urbanización Simón Rodríguez en 6,00 mts y OESTE: Mayra Diaz Freites, en 6,00 mts; LOCAL B: NORTE: Díaz Enma Judit en 3,70 mts. SUR: Casa Nº 60 de la Av. 3 en 3,70 mts. ESTE: Plaza de la Urbanización Simón Rodríguez en 3,65 mts y OESTE: Mayra Diaz Freites, en 3,65 mts que dichas bienhechurias consta de un inmueble para uso comercial, con las siguientes características: 1) Local A, consta de un área de construcción de veintidós metros cuadrados (22,20 Mts.2), paredes de bloques en obra limpia, techo de platabanda y piso de cemento pulido. 2) Local B, consta de un área de construcción de trece metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (13,51 Mts.2), paredes de bloques en obra limpia, techo de láminas de acerolit y piso de cemento pulido.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal de cada local, indicando los linderos, documentos que acreditan la propiedad del terreno, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RUBEN DARIO GRATEROL OJEDA, venezolano, de 38 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.155 y CARLOS MARIA GUAYURPA ESPINOZA, venezolano, de 69 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.391.333, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos antes identificados, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ENMA JUDIT DIAZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ENMA JUDIT DIAZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.389.420, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propio, constituido por dos locales destinados a uso comercial, distinguidos A y B, alinderado de la siguiente manera: LOCAL A: NORTE: Avenida 2 en 3,70 mts. SUR: Enma Díaz en 3,70 mts. ESTE: Plaza de la Urbanización Simón Rodríguez en 6,00 mts y OESTE: Mayra Diaz Freites, en 6,00 mts; LOCAL B: NORTE: Díaz Enma Judit en 3,70 mts. SUR: Casa Nº 60 de la Av. 3 en 3,70 mts. ESTE: Plaza de la Urbanización Simón Rodríguez en 3,65 mts y OESTE: Mayra Diaz Freites, en 3,65 mts que dichas bienhechurias consta de un inmueble para uso comercial, con las siguientes características: 1) Local A, consta de un área de construcción de veintidós metros cuadrados (22,20 Mts.2), paredes de bloques en obra limpia, techo de platabanda y piso de cemento pulido. 2) Local B, consta de un área de construcción de trece metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (13,51 Mts.2), paredes de bloques en obra limpia, techo de láminas de acerolit y piso de cemento pulido., quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el catorce (14) días del mes de junio de 2016, siendo las Once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.) conste



La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







SOLICITUD: Nº S-706-2016.-
MCR/EH/yessica.-