REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 15 de Junio de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23/5/2016, presentado por la ciudadana ALIVE MARIANELA DALE PRADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.271.249, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES RAMON PANTOJA, Inprebogado Nº 11.200, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 31/05/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (750,49 mts2), ubicado en la carrera 4 del Barrio Vicario III, del sector 5 de Julio, Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Sonia Maluenga en (26 mts.) SUR: Avenida Juan Carlos Ardila en (4,95+14,70+6,10 mts). ESTE: que es su frente con carrera 4, del Barrio Vicario III en (4,80+21,15 mts) y OESTE: con Maria Morillo, en (16,45+15,20 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual esta formada por: cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc con tubos de hierro, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, NORTE: Sonia Maluenga en 26.00 mts. SUR: Av. Juan Carlos Ardila en 4.95+14.70+6.10 mts. ESTE: carrera 4 en 4.80+21.15 mts y OESTE: Maria Morillo en 16.45+15.20 mts, autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NAKARELYS JOSEFINA YSAGUIRRE OROPEZA, venezolana, de 26 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.160.777, domiciliada en Vicario III, de esta ciudad de Calabozo y GABRIELA NADESKA QUIÑONES PADRON, venezolana, de 21 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.684.822, domiciliada en el Saman calle 3, casa Nº D-21, de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos antes identificados, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ALIVE MARIANELA DALE PRADO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ALIVE MARIANELA DALE PRADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.271.240, sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno municipal, constante de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (750,49 mts2), ubicado en la carrera 4 del Barrio Vicario III, del sector 5 de Julio, Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Sonia Maluenga en (26 mts.) SUR: Avenida Juan Carlos Ardila en (4,95+14,70+6,10 mts). ESTE: que es su frente con carrera 4, del Barrio Vicario III en (4,80+21,15 mts) y OESTE: con Maria Morillo, en (16,45+15,20 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, la cual esta formada por: cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc con tubos de hierro, puertas y ventanas de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Quince (15) días del mes de junio de 2016, siendo las Dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m.) conste



La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







SOLICITUD: Nº S-707-2016.-
MCR/EH/mmm.-