REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIDOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N°213-2.016.

SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS JULIO CASTILLO ARANA y MARIA ELENA ALVAREZ DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.518.i85 V-3.738.907, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización el Saman 4ta calle manzana “D” casa N° 17/21, en Cagua Estado Aragua y el Segundo, en la Urbanización Los Pinos Avenida 10, sector 4 casa N° 5 de esta ciudad de Calabozo: Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA ARMADA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.575
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Mayo de 2016, se recibe por distribución escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: CARLOS JULIO CASTILLO ARANA y MARIA ELENA ALVAREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas a
Identidad Nros. V-3.518.486 y V-3.738.907, supra identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio ANA ROSA ARMADA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.575, (folios 1 y 2). Por auto de fecha 10 Mayo de 2016, se admite la misma.
Cumplidos el trámite procesal y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 17 de Agosto de 1.973, según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio cuya copia Certificada anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en el sector Caja de Agua, final calle 6 detrás del Liceo Alejandro Humboldt, casa N° 2-55, de esta ciudad de Calabozo. Estado Guárico, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: FABIOLA CAROLINA y CARLOS JULIO CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Ns V-11.976.779 y V- 14.319.151, asimismo manifestaron que durante esa unión no adquirieron bienes que liquidar en fecha 20 de Febrero del año 2.001, decidieron separarse. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
Para decidir este Tribunal observa, pretenden los solicitantes se les declare el divorcio con fundamento en a causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
En este sentido, para que proceda esta causal de divorcio deben darse tres requisitos fundamentales corno son: 1.) Que exista el matrimonio; 2.) Que la separación de hecho tenga más de cinco (05) años y 3.) Y que no haya habido reconciliación.
Ahora bien, analizada la presente solicitud y sus recaudos, se evidencia al folio 3, copia certificada del acta de matrimonio N° 126, en la cual se demuestra que los ciudadanos CARLOS JULIO CASTILLO ARANA y MARIAELENA ALVAREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V3518 ,486 y V-3.738.907, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 17 de Agosto de 1.973, documental que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código CMI. Asimismo, se constata que efectivamente quedo demostrada en Autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valera de acuerdo al Artículo 1.401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos CARLOS JULIO CASTILLO ARANA y MARIA ELENA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.518486 y V-3.738.907, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización el Saman 4ta, calle manzana “D” casa N° 17121, en Cagua Estado Aragua y el Segundo, en la Urbanización Los Pinos Avenida 10, sector 4 casa N° 5 de esta ciudad de Calabozo y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 17 de Agosto de 1.973, según Acta N° 126.

Líbrese oficio a la autoridad del Registro Civil Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, así como, al Registro Principal del Estado Trujillo, remitiéndole anexo copia certificada del presente de la decisión, con el decreto d ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes, Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana YESSICA IZQUIEL funcionaria adscrita a Tribunal, quien debe suscribir las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, en Calabozo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y
Federación.
LaJuelaProvisoria,
Abg.MaribelCaroRojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez.

En esta de a presente decisión en este Tribunal y se publicó el dia de hoy Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016) siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
Secretaria
Abg Eyriana Hernández
- ..- Exp- 213-2OI6
MCR/eh/mmm