REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 16 DE JUNIO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 16 de Mayo de 2016, presentado por el ciudadano PEDRO ERNESTO DIAZ MELENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.520.514, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN TORRES SEIJAS, Inpreabogado Nº 96.922 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17-05-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (173,922 mts2 ) ubicado en el Sector las Marías I, por la Avenida José Félix Rivas, de la ciudad de Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Av. José Félix Rivas en (07.52 mts); SUR: Ejidos Municipales en (05,16 mts),ESTE: José Tejada en (27,80 Mts) y OESTE: Jesús Tejada en (26.90 Mts); que dichas bienhechurias consta de un local Comercial, que posee las siguientes características Una sala amplia y un baño, toda la estructura con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro tipo Santa Maria.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, NORTE: Av. José Félix Ribas en (07.52 mts); SUR: Ejido Municipal en (05.16mts), ESTE: José Tejada en (27,80 Mts) y OESTE: Jesús Tejada en (26.90 Mts); Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSUE DANIEL MONTEZUMA COLMENARES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.886.573 y EDICSON JOSUE MENDOZA PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.931.560, domiciliados en la población de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano PEDRO ERNESTO DIAZ MELENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.520.514, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano PEDRO ERNESTO DIAZ MELENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.520.514, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano PEDRO ERNESTO DIAZ MELENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.520.514, de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (173,922 mts2 ) ubicado en el Sector las Marías I, por la Avenida José Félix Rivas, de la ciudad de Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Av. José Félix Rivas en (07.52 mts); SUR: Ejidos Municipales en (05,16 mts),ESTE: José Tejada en (27,80 Mts) y OESTE: Jesús Tejada en (26.90 Mts); que dichas bienhechurias consta de un local Comercial, que posee las siguientes características Una sala amplia y un baño, toda la estructura con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro tipo Santa Maria, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Dieciséis (16) de Junio de 2016, siendo las Doce horas del mediodía (12:00 m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.










Solicitud: N° 700-2016.
MCR/eh/mmm-