REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 16 DE JUNIO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 16 de Mayo de 2016, presentada por la ciudadana CARMEN RORAIMA JUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.871.938, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EDELQUUIN COROMOTO HERNANDEZ PALACIOS, Inpreabogado Nº 217.534 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24-05-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, constante de un área de terreno de UN MIL CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1005,64 M2), y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (257,04 mts2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: José Cuenca en (19,00mts); SUR: Av. Francisco de Miranda y Cesar Torres en (10,20+8.80 mts); ESTE: Cesar Torres y Consenaca C.A en (25,20+39.40 mts) y OESTE: Neyda García en (64.60 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar conformada de la manera siguiente: Tres habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, un garaje con paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas y protectores de hierro, techo de abesto, zinc y acerolit, piso de cemento liso, fachadas en bloques y lajas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras con todas sus conexiones a las redes principales, igualmente posee instalaciones eléctricas de 110 voltios.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Actualización de Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: José Cuenca en 19.00; SUR: Av. Francisco de Miranda y Cesar Torres en 10.20+8.80 mts; ESTE: Cesar Torres y Consenaca C.A en 25.20+39.40 mts y OESTE: Neida García en 64.60 mts autorización para evacuar titulo supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NAWMEL DE JESUS ABONYZBEH RICO, venezolano, mayor de edad, de 48 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.630.402, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y PEDRO JUAN ASCANIO GONZALEZ venezolano, de 25 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.521-707, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por ciudadana CARMEN RORAIMA JUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.871.938, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana CARMEN RORAIMA JUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.871.938.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana CARMEN RORAIMA JUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.871.938, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote constante de un área de terreno de UN MIL CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1005,64 M2), y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (257,04 mts2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: José Cuenca en (19,00mts); SUR: Av. Francisco de Miranda y Cesar Torres en (10,20+8.80 mts); ESTE: Cesar Torres y Consenaca C.A en (25,20+39.40 mts) y OESTE: Neyda García en (64.60 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar conformada de la manera siguiente: Tres habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, un garaje con paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas y protectores de hierro, techo de abesto, zinc y acerolit, piso de cemento liso, fachadas en bloques y lajas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras con todas sus conexiones a las redes principales, igualmente posee instalaciones eléctricas de 110 voltios, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis días (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA,

ABG. EYRIANA HERNANDEZ.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Dieciséis (16) del mes de Junio de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
LA SECRETARIA,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

LA SECRETARI A,





Solicitud: N° 704-2016.-
MCR/eh/mmm.