REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 16 DE JUNIO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06 de Junio de 2016, presentado por la ciudadana MARY TRINI CASTRO RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.794.581, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANGELICA AGUIRRE, Inpreabogado Nº 213.567 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13-06-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de su propiedad constante de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTRIMETROS (538,79 mts2 ) ubicado en LA Calle 3 con Carrera 5 de la Urbanización Misión Arriba, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 3 en (15,80 mts); SUR: Juan Rodríguez en (18,80 mts),ESTE: Carrera 5 en (32,30 Mts) y OESTE: Aide Armas en (30,20 Mts); que dichas bienhechurias consta de una Casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos habitaciones, dos baños con todos sus accesorios y piso de cerámica, una sala, un comedor, una cocina, un garaje, un lavandero, un corredor con techo de machimbrado , una tanquilla, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas, techo de platabanda, piso de caico, puertas de madera y ventanas panorámicas, con protectores de hierro, cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, : NORTE: Calle 3 en (15,80 mts); SUR: Juan Rodríguez en (18,80 mts),ESTE: Carrera 5 en (32,30 Mts) y OESTE: Aide Armas en (30,20 Mts); Copia Fotostática del titulo de Propiedad, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas YILDA VICTORIA GAMARRA SOLORZANO, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.274.076 y JOSEFA ANTONIA ACOSTA MONTES, venezolana, de 60 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.523.328, domiciliadas en la esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARY TRINI CASTRO RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.794.581, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARY TRINI CASTRO RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.794.581, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARY TRINI CASTRO RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.794.581, de las bienhechurias construidas sobre terreno propiedad de la solicitante constante de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTRIMETROS (538,79 mts2 ) ubicado en LA Calle 3 con Carrera 5 de la Urbanización Misión Arriba, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 3 en (15,80 mts); SUR: Juan Rodríguez en (18,80 mts), ESTE: Carrera 5 en (32,30 Mts) y OESTE: Aide Armas en (30,20 Mts); que dichas bienhechurias consta de una Casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos habitaciones, dos baños con todos sus accesorios y piso de cerámica, una sala, un comedor, una cocina, un garaje, un lavandero, un corredor con techo de machimbrado , una tanquilla, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas, techo de platabanda, piso de caico, puertas de madera y ventanas panorámicas, con protectores de hierro, cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Dieciséis (16) de Junio de 2016, siendo las Doce horas del mediodía (12:00 m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.










Solicitud: N° 717-2016.
MCR/eh/mmm-