REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 17 DE JUNIO 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Mayo de 2016, presentada por la ciudadana JUANA MATILDE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.768.931, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOEL DEL VALLE LEAL, Inpreabogado Nº 216.977 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16-05-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, constante de un área de terreno de SETECIENTOS SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (706,37 Mts2), y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (111,36 mts2), ubicado en la Parroquia Guardatinajas, municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lucia Tovar y Carolina Martínez en (32,40mts); SUR: Ury Herrera y Nelida Míreles en (18,20+2,60+11,50 mts); ESTE: Ejidos Municipales y Nelida Míreles en (9,90+9,55+10,20 mts) y OESTE: Calle mata palos en (29,40 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar construido con paredes de bloques, distribuido de la siguiente manera: un porche de platabanda, un baño con todos sus accesorios, una sala comedor y una cocina con empotrado, cuatro habitaciones, todo ello con paredes de bloque de cemento frisado liso y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos ventanas con madera y vidrios y protectores de hierro, cuatro ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, dos puertas de hierro y cuatro puertas de madera, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Actualización de Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: Lucia Tovar y Carolina Martínez en 32.40; SUR: Ury Herrera y Nelida Mírelles en 18.20+2.70+11.50 mts; ESTE: Ejidos Municipal y Nelida Mírelles en 9.90+9.55+10.20 mts y OESTE: Calle Matapalo en 29.40 mts autorización para evacuar titulo supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARCELYS NAZARET SEIJAS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de 38 años, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.894.045, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y LEDYS GABRIELA HERNANDEZ BERMEJO venezolano, de 19 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.177.011, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por la ciudadana JUANA MATILDE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.768.931, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana JUANA MATILDE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.768.931.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana JUANA MATILDE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.768.931, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, constante de un área de terreno de SETECIENTOS SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (706,37 Mts2), y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (111,36 mts2), ubicado en la Parroquia Guardatinajas, municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lucia Tovar y Carolina Martínez en (32,40mts); SUR: Ury Herrera y Nelida Míreles en (18,20+2,60+11,50 mts); ESTE: Ejidos Municipales y Nelida Míreles en (9,90+9,55+10,20 mts) y OESTE: Calle mata palos en (29,40 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar construido con paredes de bloques, distribuido de la siguiente manera: un porche de platabanda, un baño con todos sus accesorios, una sala comedor y una cocina con empotrado, cuatro habitaciones, todo ello con paredes de bloque de cemento frisado liso y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos ventanas con madera y vidrios y protectores de hierro, cuatro ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, dos puertas de hierro y cuatro puertas de madera, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras en buen estado, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete días (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Diecisiete (17) del mes de Junio de 2016, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste
LA SECRETARIA,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

LA SECRETARI A,



Solicitud: N° 698-2016.-
MCR/eh/mmm.