REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 20 DE JUNIO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Junio de 2016, presentado por el ciudadano MANUEL EULOGIO MALUENGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-889.379, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, Inpreabogado Nº 217.564 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14-06-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2 ) con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 mts 2) ubicado en Misión Abajo, carrera principal con calle 4, casa 35-52, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 4, en (34,23 mts); SUR: casa nº 33-51, de la carrera principal en (34,10 mts),ESTE: carrera principal en (18.50 Mts) y OESTE: casa nº 36-49, de la calle 4 en (18,05 Mts); que dichas bienhechurias consta de una casa construida con paredes de bloque, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas, piso de cemento, techo de asbesto y distribuida de la siguiente manera: 3 cuartos, un baño, una cocina y una sala.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, NORTE: Calle 4 en (34.23 mts); SUR: casa 33-51 de la carrera principal en (34.10mts), ESTE: carrera principal en (18.50 Mts) y OESTE: casa 36-49 de calle 4 en (18.05 Mts); Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS FUENTES FEBRES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.277.286, domiciliado en la misión de abajo, calle 3 con carrera 4, de esta ciudad de calabozo y RUBEN DARIO GRATEROL OJEDA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.155, domiciliados en urbanización Simón Rodríguez, calle 2, casa Nº 24, sector I, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano MANUEL EULOGIO MALUENGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-889.379, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano MANUEL EULOGIO MALUENGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-889.379, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano MANUEL EULOGIO MALUENGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-889.379de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2 ) con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 mts 2) ubicado en Misión Abajo, carrera principal con calle 4, casa 35-52, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 4, en (34,23 mts); SUR: casa Nº 33-51, de la carrera principal en (34,10 mts),ESTE: carrera principal en (18.50 Mts) y OESTE: casa Nº 36-49, de la calle 4 en (18,05 Mts); que dichas bienhechurias consta de una casa construida con paredes de bloque, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas, piso de cemento, techo de asbesto y distribuida de la siguiente manera: 3 cuartos, un baño, una cocina y una sala, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veinte (20) de Junio de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a,m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.










Solicitud: N° 719-2016.
MCR/eh/mmm-