REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 21 DE JUNIO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 31 de Mayo de 2016, presentado por la ciudadana VICENTA MONTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.001.542, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE WOODBERRY MARID, Inpreabogado Nº 191.762 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13-06-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de su propiedad constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (370 mts2 ) ubicado en la Calle 12, con Carrera 15 y 16 del Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Simón Calanche, 3 en (12,41 mts); SUR: calle 12 en (12 mts),ESTE: Norma Álvarez en (30,40 Mts) y OESTE: con Juan Vega en (31,55 Mts); que dichas bienhechurias consta de Dos Plantas de las cuales la segunda planta es construcción reciente. La Primera Planta, consta de dos ventanas, tres puertas de madera con protector de hierro, tres 3 dormitorios con baños incluido, un baño, una cocina, una sala comedor y una puerta metálica. La Segunda Planta; consta de cuatro ventanas corredizas, dos puertas, dos dormitorios, con baño incluido, y cocina, pasillo, una escalera que conduce hacia las dos habitaciones que se encuentran sobre la platabanda y una puerta metálica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, NORTE: Simón Calanche en (12.41 mts); SUR: Calle 12 en (12.00 mts), ESTE: Amada Álvarez en (30,40 Mts) y OESTE: Juan Vega en (31,55 Mts); Copia Fotostática del titulo de Propiedad, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ANA KAROLINA POLANCO OROZCO, venezolana, de 21 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.235.743, domiciliada en la Carretera Nacional, Vía El Sombrero, sector Campa, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y JESUS MIGUEL ALFONZO LARA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.907.717, domiciliado en la Carrera 17, entre calles 9 y 12, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana VICENTA MONTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.001.542, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana VICENTA MONTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.001.542, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la VICENTA MONTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.001.542, de las bienhechurias construidas sobre terreno propiedad de la solicitante constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (370 mts2 ) ubicado en la Calle 12, con Carrera 15 y 16 del Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Simón Calanche, 3 en (12,41 mts); SUR: calle 12 en (12 mts),ESTE: Amada Álvarez en (30,40 Mts) y OESTE: con Juan Vega en (31,55 Mts); que dichas bienhechurias consta de Dos Plantas de las cuales la segunda planta es construcción reciente La Primera Planta, consta de dos ventanas, tres puertas de madera con protector de hierro, tres 3 dormitorios con baños incluido, un baño, una cocina, una sala comedor y una puerta metálica. La Segunda Planta; consta de cuatro ventanas corredizas, dos puertas, dos dormitorios, con baño incluido, y cocina, pasillo, una escalera que conduce hacia las dos habitaciones que se encuentran sobre la platabanda y una puerta metálica,, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintiuno (21) de Junio de 2016, siendo las Doce horas del mediodía (12:00 m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.










Solicitud: N° 718-2016.
MCR/eh/mmm-