REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 21 DE JUNIO DE 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Junio de 2016, presentada por la ciudadana ELVIA ROSA GUERRA DE PAITA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.592.599, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETRTOS (1.135,29 mts2) con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (115.84 mts 2), ubicado en Bario Veritas, calle 10 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejido Municipal, en (30,00 mts); SUR: Juan Landaeta y Callejón Gatty, en (30,00 mts), ESTE: Callejón de Servicio, Zulaima Aquino y Félix Aquino, en (36.00 Mts) y OESTE: Ejido Municipales, en (40,00 Mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida con techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una sala de recibo, sala de cocina, un baño, pisos de cemento pulido, puertas y protectores de hierro y ventanas de batiente.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-07 de fecha 31 de Mayo de 2016, indicando los linderos, NORTE: Ejido Municipal, en (30,00 mts); SUR: Juan Landaeta y Callejón Gatty, en (30,00 mts), ESTE: Callejón de Servicio, Zulaima Aquino y Félix Aquino, en (36.00 Mts) y OESTE: Ejido Municipales, en (40,00 Mts), Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 31 de Mayo de 2016, y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ARNOLDO MORENO PADRINO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.587, domiciliado en la Calle 1 del Barrio La Trinidad, entre 15 y 16, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y CARLOS MANUEL TAIPE ASTUDILLO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.237.367, domiciliado en Verita, Calle 10, Casa Nº 50-A, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ELVIA ROSA GUERRA DE PAITA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.592.599, supra identificada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ELVIA ROSA GUERRA DE PAITA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.592.599, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ELVIA ROSA GUERRA DE PAITA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.592.599, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Municipal constante de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETRTOS (1.135,29 mts2) con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (115.84 mts 2), ubicado en Bario Veritas, calle 10 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejido Municipal, en (30,00 mts); SUR: Juan Landaeta y Callejón Gatty, en (30,00 mts), ESTE: Callejón de Servicio, Zulaima Aquino y Félix Aquino, en (36.00 Mts) y OESTE: Ejido Municipales, en (40,00 Mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida con techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una sala de recibo, sala de cocina, un baño, pisos de cemento pulido, puertas y protectores de hierro y ventanas de batiente, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veintiuno (21) de Junio de 2016, siendo las Once y Catorce horas de la mañana (11:14 a.m.), conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.









Solicitud: N° 721-2016.
MCR/EH/jp.-