REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 27 de Junio de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17/06/2016, presentado por la ciudadana YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.389.420, actuando en su nombre y representación inpreabogado Nº 155.908, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20/06/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor y de los ciudadanos NALLIBIS JOSEFINA CABANERIO ALFONZO, MARIA YAMILEZ CABANERIO ALFONZO, NALLADET DEL CARMEN CABANERIO ALFONZO, YAMILIS GRIMAL CABANERIO ALFONZO, DEIBIS JOSE CABANERIO ALFONZO, JOSE FRANCISCO MORILLO ALFONZO, FRANCISCO JOSE MORILLO ALFONZO, BAYONA CATALINA MORILLO ALFONZO, YORACCI BERENICE MORILLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nrs. V-14.925.462, V-12.476.136, V-12.476.100, V-13.949.267, V-13.948.694, V-16.383.669, V-18.909.673, V-18.909.672, V-26.302.152 y V-26.302.150, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de OCHOCIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA SIENTE CENTIMETROS (815,87 mts2) ubicado en la Carrera 7, con calle 02 de la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Familia Acosta en 26,95 mts. SUR: Con calle 02 de Misión Arriba en 26,85 mts. ESTE: Familia Acosta en 31,30 mts y OESTE: Carrera 7 en 30,90 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble local comercial, consta de un y un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 mts2), con las siguientes características: Una estructura de Cemento, Paredes de Bloque de Cemento y Friso Pulido, Puertas de Hierro, Ventanas de Macuto con sus respectivos protectores de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque, patio sembrado de árboles frutales, instalación de aguas negras internas y aguas blancas, las instalaciones eléctricas, cuya distribución es la siguiente: Diez (10) Salas Dormitorio con sus respectivos Baños y Dos (02) Lavanderos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal Nº 12-07-01-20, indicando los linderos, NORTE: Familia Acosta en 26,95 mts. SUR: calle 02 en 26,85 mts. ESTE: Familia Acosta en 31,30 mts y OESTE: Carrera 7 en 30,90 mts; Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad e inpreabogado de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas DANIELA ANAIS COLMENAREZ RAMIREZ, venezolana, de 20 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.235.749 y MILAGROS ANAIS OJEDA RUIZ, venezolana, de 20 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.132.323, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos antes identificados, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de los ciudadanos YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO, NALLIBIS JOSEFINA CABANERIO ALFONZO, MARIA YAMILEZ CABANERIO ALFONZO, NALLADET DEL CARMEN CABANERIO ALFONZO, YAMILIS GRIMAL CABANERIO ALFONZO, DEIBIS JOSE CABANERIO ALFONZO, JOSE FRANCISCO MORILLO ALFONZO, FRANCISCO JOSE MORILLO ALFONZO, BAYONA CATALINA MORILLO ALFONZO, YORACCI BERENICE MORILLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nrs. V-14.925.462, V-12.476.136, V-12.476.100, V-13.949.267, V-13.948.694, V-16.383.669, V-18.909.673, V-18.909.672, V-26.302.152 y V-26.302.150, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO, NALLIBIS JOSEFINA CABANERIO ALFONZO, MARIA YAMILEZ CABANERIO ALFONZO, NALLADET DEL CARMEN CABANERIO ALFONZO, YAMILIS GRIMAL CABANERIO ALFONZO, DEIBIS JOSE CABANERIO ALFONZO, JOSE FRANCISCO MORILLO ALFONZO, FRANCISCO JOSE MORILLO ALFONZO, BAYONA CATALINA MORILLO ALFONZO, YORACCI BERENICE MORILLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nrs. V-14.925.462, V-12.476.136, V-12.476.100, V-13.949.267, V-13.948.694, V-16.383.669, V-18.909.673, V-18.909.672, V-26.302.152 y V-26.302.150, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de OCHOCIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA SIENTE CENTIMETROS (815,87 mts2) ubicado en la Carrera 7, con calle 02 de la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera:, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Acosta en 26,95 mts. SUR: calle 02 en 26,85 mts. ESTE: Familia Acosta en 31,30 mts y OESTE: Carrera 7 en 30,90 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble local comercial, consta de un y un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 mts2), con las siguientes características: Una estructura de Cemento, Paredes de Bloque de Cemento y Friso Pulido, Puertas de Hierro, Ventanas de Macuto con sus respectivos protectores de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque, patio sembrado de árboles frutales, instalación de aguas negras internas y aguas blancas, las instalaciones eléctricas, cuya distribución es la siguiente: Diez (10) Salas Dormitorio con sus respectivos Baños y Dos (02) Lavanderos, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el veintisiete (27) días del mes de junio de 2016, siendo las Once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


SOLICITUD: Nº S-725-2016.-
MCR/EH/yessica.-