REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE:N°219-2.016.
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA MILAGRO DEL CONSILIO HERRERA URETRA y EIJDE SANTIAGO GARRIDO GUEDEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. y11 .235.449 y V-8. 194.723 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TITA ELIZABETH MENDOZA PALACIOS. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.314.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CÓDIGO CIVIL.
ASUNTO:SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 24 de Mayo de 2016, se recibe por distribución escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: MARIA MILAGRO DEL CONSILIO HERRERA URETRA y EUDE SANTIAGO GARRIDO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.235.449 y V-8.194.723, asistidos por la Abogado en ejercicio TITA ELIZABETH MENDOZA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.314. (folios 1 , 2 y 3). Por auto de fecha 31 de Mayo de 2016, se admite la misma.
Cumplidos el trámite procesal y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil (le la Parroquia El Rastro. Municipio Miranda del Estado Guarico, en Fecha 31 de Marzo de 1 .982, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio cuya copia Certificada anexa marcada “A” fijaron como domicilio conyugal en la calle Higuerote, casa s/n, sector la Paraita, del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, que durante la unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL GARRIDO HERRERA, YUSMAIRA MARILI GARRIDO) HERRERA. EUDES JOSE GARRIDO HERRERA. YUSLEIBIS CAROLINA GARRIDO HERRERA, YUSNEIRIS DEL CARMEN GARRIDO HERRERA, LUIS ANTONIO GARRIDO LIERREA y PEDRO JOSE GARIDO HERRERA, todos ellos venezolanos, mayores de edad, asimismo manifestaron que durante esa unión no adquirieron bienes de fortunas, que en el año 2005, decidieron separarse, es por lo que alegan que llevan mas de cinco años viviendo separados. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Para decidir este Tribunal observa, pretenden los solicitantes se les declare el divorcio con fundamento en la causal establecida en el artículo 1 85-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
En este sentido, para que proceda esta causal de divorcio deben darse tres requisitos fundamentales como son: 1 .) Que exista el rnatrimonio 2.) Que la separación de hecho tenga más de cinco (05) años y 3.) Y que no haya habido reconciliación.
Ahora bien, analizada la presente solicitud y sus recaudos, se evidencia al Folio 4, copia certificada del acta de matrimonio N° 19, folio fte y vtos 028 fte 029, en la cual se demuestra que los ciudadanos MARIA MILAGRO DEL CONSILIO HERRERA URETRA y EUDE SANTIAGO GARRIDO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.235.449 v V-8.194.723, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la antigua prefectura Civil de la Parroquia El Rastro. Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 3 1 de Marzo de 1.982 documental que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1 .357 del Código Civil. Asimismo se constata que efectivamente quedo demostrada en Autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1.401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción .Judicial del Estado Guárico. Administrando .Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos MARIA MILAGRO DEL CONSILIO HERRERA URETRA y EUDE SANTIAGO GARRILDO GUEDEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-l 1.235.440 y V_8.1 94.723, respectivamente, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 31 de Marzo de 1 .982, según Acta N° 19, folio ftc y vto 028 Fte 029.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guarico, así como al Registro Principal de Estado Guarica, remitiéndole anexo copia certificada del presente de la decisión, con el decreto ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana MARIA MIERES funcionaria adscrita a Tribunal, quien debe a suscribir las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda.
Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico. En
Calabozo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016).
Dios y Federación. Años 206º y 157º
La Jueza Provisoria
Abg. Maribel Caro,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández.
En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publico el día de hoy Veintiocho (28) de Junio de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10::00 a,m)
La Secretaria,
Eyriana Hernàndez,
Exp. 219-2016.
MICR/eIi/,nínin-
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