REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 29 DE JUNIO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Junio de 2016, presentado por la ciudadana YUDITH MICAELA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-9.592.587, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER FRANCISCO PANTOJA, Inpreabogado Nº 102.628 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14-06-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, constante de una superficie total de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, CON VEINTE Y OCHO CENTIMETROS (413,28 M2), ubicado en la calle Principal, sector paso de hato, parroquia Cazorla, Jurisdicción del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa y terreno de Roso Pérez en (28,80 mts); SUR: con casa y terreno de Maria Sojo en (28,60 mts); ESTE: con casa y terreno de Maria Angelina Noguera en (14,40 mts) y OESTE: con calle principal en (14,40 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características y distribución: paredes de bloque friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit. En conjunto; tres habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, una sala, seis puertas de hierro, seis ventanas basculantes, cercada con estantes de madera, alambres de púas y gallinero, frente con reja de hierro. Además cumple con todos los servicios básicos .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Actualización de Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: con casa y terreno de Roso Pérez en 28.80; SUR: con casa y terreno de Maria Sojo en 28.60 mts; ESTE: con casa y terreno de Maria Angélica Noguera en 14.40 mts y OESTE: con calle principal en 14.40 mts autorización para evacuar titulo supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LORENA MILDRAIL PACHECO FLORES, venezolana, de 30 años, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.395.327, domiciliada en el Asentamiento Campesino Paso de Hato, Municipio Guayabal Estado Guárico y CESAR AUGUSTO RAMOS SEIJAS venezolano, de 31 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.395.665, domiciliado en el Asentamiento Campesino Paso de Hato, Municipio Guayabal, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por la ciudadana YUDITH MICAELA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-9.592.587, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana YUDITH MICAELA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-9.592.587.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana YUDITH MICAELA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-9.592.587, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, terreno municipal, constante de una superficie total de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, CON VEINTE Y OCHO CENTIMETROS (413,28 M2), ubicado en la calle Principal, sector paso de hato, parroquia Cazorla, Jurisdicción del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa y terreno de Roso Pérez en (28,80 mts); SUR: con casa y terreno de Maria Sojo en (28,60 mts); ESTE: con casa y terreno de Maria Angelina Noguera en (14,40 mts) y OESTE: con calle principal en (14,40 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características y distribución: paredes de bloque friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit. En conjunto; tres habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, una sala, seis puertas de hierro, seis ventanas basculantes, cercada con estantes de madera, alambres de púas y gallinero, frente con reja de hierro. Además cumple con todos los servicios básicos, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve días (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA,

ABG. EYRIANA HERNANDEZ.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintinueve (29) del mes de Junio de 2016, siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
LA SECRETARIA,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

LA SECRETARI A,





Solicitud: N° 720-2016.-
MCR/eh/mmm.