REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 07 DE JUNIO 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17 de Mayo de 2016, presentado por el Ciudadano RUBEN EDGARDO DIAZ MILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.795.170, debidamente asistido por la Abogado ALVA JUDIHT MOTA, Inpreabogado Nº 63.266 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/05/2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de DOS MIL CUARENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (2.041,91 mts), y un área de construcción de QUINIENTOS TRECE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (513,39 mts) ubicado en la Zona Industrial Adagro, callejón sin nombre de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: callejón sin nombre en (32,34 Mts) SUR: Arrocera Corisa en (35,10 Mts), ESTE: IMUR, C,A en (40,80+18,58 Mts) y OESTE: Dialca Llano C.A en (59,15 Mts). Dicha construcción esta formada por un Galpón principal y oficina, con los siguientes ambientes: Área Taller 460,53 mts2, Área de Oficina 26,035 mts2, área de deposito; 14,144 mts2, área de sanitario; 6,19 mts2 y área ampliada, 115,56 mts2. El área externa es techada, área anexa de servicios y muro perimetral, Galpón Principal; con estructura de concreto armado en vigas y columnas de fachada norte, sur, este y oeste, techo de estructura metálica, con vigas doble T de 14 centímetros con refuerzos de viga doble T de 10 centímetros y tubos estructurales de 2x2 con techo de acerolit, piso de concreto armado de 15 centímetros de espesor paredes de bloques de concreto con friso liso, bloques de ventilación, instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas exteriores, puertas metálicas, área externa del galpón techa, superficie de 115,56 mts, estructura de hierro con columnas de tubo de 3 ½, vigas de doble T 14 con tubos estructurales de 2x2, piso de concreto de 15 centímetros de espesor. Área de Oficina: estructura de concreto armado, piso de cemento. Área Anexa de Servicio: superficie de 31 metros cuadrados, estructura de concreto armado en vigas y columnas, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, pocetas y lavamanos, puertas metálicas. Muro Perimetral: Longitud 93,36 metros, estructura de concreto armado en vigas y columnas, bloque de cemento, altura de 3,2 mts, portón corredizo de 3,45 x 5,00 mts, el galpón posee 2 portones de hierro, el 1º de 4,60x3,10 mts y el 2º 4,70x4,30 mts, con estructura para futuros locales comerciales de 26 x 5,50 mts, con área aproximada de 143 mts2, posee todos los servicios urbanos, tales como acueducto, vialidad, electricidad, teléfono, transportes.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: callejón sin nombre en (32,34 Mts) SUR: Arrocera corisa en (35,10 Mts), ESTE: Imur C.A en (40,80+18,58 mts) OESTE: Dialca Llano c.a en 39,15 mts autorización para evacuar titulo supletorio y copia de la cedula de Identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSE CUMARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.473.759, domiciliado en la calle 13, al final del Barrio carrasquelero de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, y SUSANA ARASELI PICOREL GARCIA, venezolana, de 74 años de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.238.081, domiciliada en Residencias Roraima, Apartamento A-32, del centro Administrativo de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano RUBEN EDGARDO DIAZ MILAN, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano RUBEN EDGARDO DIAZ MILAN, quedando o a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de el ciudadano RUBEN EDGARDO DIAZ MILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.795.170, sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de DOS MIL CUARENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (2.041,91 mts), y un área de construcción de QUINIENTOS TRECE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (513,39 mts) ubicado en la Zona Industrial Adagro, callejón sin nombre de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: callejón sin nombre en (32,34 Mts) SUR: Arrocera Corisa en (35,10 Mts), ESTE: IMUR, C,A en (40,80+18,58 Mts) y OESTE: Dialca Llano C.A en (59,15 Mts). Dicha construcción esta formada por un Galpón principal y oficina, con los siguientes ambientes: Area Taller 460,53 mts2, Area de Oficina 26,035 mts2, area de deposito; 14,144 mts2, área de sanitario; 6,19 mts2 y área ampliada, 115,56 mts2. El área externa es techada, área anexa de servicios y muro perimetral, Galpón Principal; con estructura de concreto armado en vigas y columnas de fachada norte, sur, este y oeste, techo de estructura metálica, con vigas doble T de 14 centímetros con refuerzos de viga doble T de 10 centímetros y tubos estructurales de 2x2 con techo de acerolit, piso de concreto armado de 15 centímetros de espesor paredes de bloques de concreto con friso liso, bloques de ventilación, instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas exteriores, puertas metálicas, área externa del galpón techa, superficie de 115,56 mts, estructura de hierro con columnas de tubo de 3 ½, vigas de doble T 14 con tubos estructurales de 2x2, piso de concreto de 15 centímetros de espesor. Área de Oficina: estructura de concreto armado, piso de cemento. Área Anexa de Servicio: superficie de 31 metros cuadrados, estructura de concreto armado en vigas y columnas, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, pocetas y lavamanos, puertas metálicas. Muro Perimetral: Longitud 93,36 metros, estructura de concreto armado en vigas y columnas, bloque de cemento, altura de 3,2 mts, portón corredizo de 3,45 x 5,00 mts, el galpón posee 2 portones de hierro, el 1º de 4,60x3,10 mts y el 2º 4,70x4,30 mts, con estructura para futuros locales comerciales de 26 x 5,50 mts, con área aproximada de 143 mts2, posee todos los servicios urbanos, tales como acueducto, vialidad, electricidad, teléfono, transportes, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Siete (07) del mes de Junio de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 705-2016.-
MCR//eh/mmm.
|