Vista la diligencia presentada en fecha 13/06/2016, suscrita por el abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.803, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual DESISTE del procedimiento y solicita se le reintegre la suma consignada en el presente procedimiento de consignación a favor de la Sucesión del extinto ANTONIO ALADINO RODRIGUEZ GARCIA (RIF Nº J-404955778-2) en la persona de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE TABBAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.570.800. En este sentido, a los fines de proveer sobre lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Artículo 27 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, señala:
El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.-
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.-
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.-
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.-
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