REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARY ANGELICA MORA CELIS.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.810
Nro. SENTENCIA: 04-13062016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY ANGELICA MORA CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.932, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 214.170, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Vereda Nro. 08, Urbanización José Francisco Torrealba (Camoruco), de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (420,07 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Vereda Nro. 08, que es su frente, en veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts); Sur: Casa que es o fue de Rosa Fernández, en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts); Este: Solar y casa de Mirella Moretty, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts) y, Oeste: Solar y casa que es o fue de Cesar Blanco, en veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE FRANCISCO RAMIREZ y JUAN CARLOS CABRERA GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 849.105 y 14.966.456, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARY ANGELICA MORA CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.932 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 02:50 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,



MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.810.-