REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JONNY JOSE MENDEZ CORDOBA y LUIS ALBERTO ALVAREZ TOVAR.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.817
Nro. SENTENCIA: 09-29062016.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JONNY JOSE MENDEZ CORDOBA y LUIS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.453.629 y 11.369.179, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK BELISARIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 193.145, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Avenida Nro. 1, sector Madre Candelaria, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (787,57 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Enrique Sifontes, en treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts); Sur: Parcela que es o fue de Rómulo Laya, en treinta y siete metros con cuarenta y seis centímetros (37,46 mts); Este: Calle y galpón de Rómulo Laya, en veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65 mts) y, Oeste: Avenida Nro. 1, en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JESUS ALBERTO ROJAS CORDOVA y OSCAR JOSE ROJAS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.063.930 y 14.706.348, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JONNY JOSE MENDEZ CORDOBA y LUIS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.453.629 y 11.369.179 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 10:17 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.817.-