REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CRUZ RAFAEL MUJICA CLERMONT.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.796.-
Nro. SENTENCIA: 07-21062016.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ RAFAEL MUJICA CLERMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Altagracia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.166.298, domiciliado en la calle Chapaiguana, casa S/N, Sector Plaza de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido del abogado CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a favor de la Diócesis de Valle de la Pascua, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 26-06-1.963, anotado bajo el nro. 14, folios 78 al 80, protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, así como Aclaratoria debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nro. 42, folio 351, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del presente año, acompañados a la presente solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle José Martí cruce con Chapaiguana, Sector Centro de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (590,55 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con calle José Martí, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts/cm); Sur: Con inmueble que es o fue de Elías Conde, en quince metros con ochenta y nueve centímetros (15,89 mts/cm); Este: Con calle Chapaiguana en cuarenta y siete metros con cero nueve centímetros (47,09 mts/cm) y, Oeste: Con inmueble que es o fue de Juan Eduardo García, en cuarenta y seis metros con sesenta y seis centímetros (46,66 mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LOPE MARIA INFANTE GOMEZ y ROSA MARIA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, educador y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 1.292.113 y 620.662, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas a favor de la DIOCESIS DE VALLE DE LA PASCUA, representada por el ciudadano CRUZ RAFAEL MUJICA CLERMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Altagracia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.166.298, domiciliado en la calle Chapaiguana, casa S/N, Sector Plaza de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en su carácter de Vicario General de la Diócesis de Valle de la Pascua.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:20 a.m, se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 16-7.796.-
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