REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 07 de Junio del Año 2.016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: HEYRA CAROLINA CARUTO TRAVIESO y ALEXIS DAVID CORCEGA SANTIAGO.-
SOLICITUD: Nº 16-7.801.-
Nº SENTENCIA: 02-07062016.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HEYRA CAROLINA CARUTO TRAVIESO y ALEXIS DAVID CORCEGA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.062.069 y 15.838.040 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector La Planta, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (249,07 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Transversal Nro. 02 y casa de Ramón Caruto, en dieciséis metros con veinte centimetros (16,20 Mts); Sur: Casa de Vidal Barreto y Merki Puente, en dieciséis metros con treinta centimetros (16,30 Mts); Este: Casa de Genaro Reverón y Ramón Caruto, en treinta y dos metros con noventa centimetros (32,90 Mts) y Oeste: Casa de Benilde Tejada y Vidal Barreto, en treinta y un metros con cincuenta centimetros (31,50 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas BERTO SIFONTES HERNANDEZ y GREGORIO ABRAHAN NAVAS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.846.852 y V- 8.806.834, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: HEYRA CAROLINA CARUTO TRAVIESO y ALEXIS DAVID CORCEGA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.062.069 y 15.838.040 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,



MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.801.-