REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. (15-06-2016).
206º y 157º
Sentencia Definitiva.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JONNY MENDOZA BLANCO y SIGRID ALEYDIS GONZALEZ BERMUDEZ.
EXPEDIENTE: Nº 2016-222
En fecha 17-03-2016, los ciudadanos JONNY MENDOZA BLANCO y SIGRID ALEYDIS GONZALEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.187.991 y V- 6.349.463, respectivamente, domiciliados en la Población de Guaribe , Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VALERA, IPSA Nº 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir de la fecha 5 de Marzo de 2011, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 19-12-1983 contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria en la ciudad de Caracas según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de dicha unión matrimonial, procrearon tres (3) hijos, a la fecha mayores de edad Dos (2) son los vivientes y uno fallecido, tal como consta de instrumentales y en copia certificadas de Partidas de Nacimiento y acta de Defuncion.
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados y solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 30-03-2016, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud. Corre al Folio 14.
En fecha 2-5-2016, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.
Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado por ante Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Quince de Junio de Dos Mil Dieciseis (15-06-2016).
El JUEZ
________________________________
Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA
_______________________________
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
|