REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL SOCORRO Y SANTA MARÌA DE IPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. EL SOCORRO; 28 JUNIO DE AÑO 2016.
Exp. N° E-36-16
DEMANDANTE: CARLOS ALFONSO RAMIREZ VILLALOBOS.
DEMANDADO (A): CERCIDA ROSALIA GUERRA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA. DEFINITIVA (DESISTIMIENTO-HOMOLOGACION)
Vistos autos, resulta que: En diligencia de fecha 27 de Junio de 2016, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALFONSO RAMIREZ VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.572.307domiciliado en el Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MARTTINEZ HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.141, parte demandante en el presente juicio, desistió del procedimiento de la forma siguiente: “Primero: Desisto de la Solicitud de divorcio contenida en el presente expediente, motivo por el cual pido que cierre la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Segundo: solicito que le devuelvan los recaudos originales que acompañe a la solicitud de divorcio que encabeza estas actuaciones. Y en diligencia de fecha 27 de Junio de 2016, suscrita por la ciudadana CERCIDA ROSALÌA GUERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.916.616, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA, Inpreabogado Nº 76.141 expuso:” Vista la diligencia que antecede donde mi conyugue desistió de la solicitud de divorcio, Convengo en dicho desistimiento de conformidad con la ley.
El Tribunal al respecto observa: El desistimiento del procedimiento indica el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento del consentimiento de la parte contraria.
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece: "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano: CARLOS ALFONSO RAMIREZ VILLALOBOS, parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio con la ciudadana CERCIDA ROSALIA GUERRA De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) La capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y suscribe personalmente el desistimiento; 3) El desistimiento ha sido efectuado con el consentimiento de la parte contraria, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa María de Ipìre de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio de DIVORCIO contra la ciudadana CERCIDA ROSALIA GUERRA ambas partes plenamente identificados en los autos; declara la terminación del juicio y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa María de Ipìre de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Socorro, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. María Surima Betancourt La Secretaria
Abg. Maribel Castro Ruiz
Publicada en la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Castro Ruiz
Exp.36-16
MSB/Ailf
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