REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000440
-I-
PARTE DEMANDANTE: FILOMENA PALERMO DE MAGLIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.480.890.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO PEREIRA FUENTES y ROSA MAGLIONE DE MARINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.959 y 21.673, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA INDY C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de mayo de 2009, bajo el N° 1, Tomo 70-A-Cto., cuyo presidente es el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVADENEIRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-971.708.
MOTIVO: DESALOJO (local comercial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Comienza la presente demanda por DESALOJO, mediante libelo interpuesto en fecha 17 de mayo de 2016. Siendo ADMITIDA por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, interpuesta por la abogada ROSA MAGLIONE DE MARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.673, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2016, se señaló como parte demandada al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVADENEIRA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-971.708, siendo lo correcto la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA INDY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, el dia 12 de mayo de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 70-A-Cto., cuyo presidente es el ciudadano CARLOS RIVADENEIRA, antes identificado. Razón por la cual, este Tribunal, procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula dicho auto de admisión y repone la causa al estado de la admisión de la demanda, lo cual se hará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y siete de la mañana (8:47 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA
AGFL/DH/AG