REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-001789
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MARTINEZ LARGO y OLIVAREZ TORREALBA ESTENINF MARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.599.786 y V-16.138.337, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ LARGO y OLIVAREZ TORREALBA ESTENINF MARIA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 392, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Quinta Crespo, Calle Bucare Residencia Venezuela, piso 3, apartamento Nº 36, en la Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de diciembre de 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de mayo de 2016, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ LARGO, arriba identificado, a fin de consignar copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2016, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarto (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ LARGO y OLIVAREZ TORREALBA ESTENINF MARIA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.5III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARTINEZ LARGO y OLIVAREZ TORREALBA ESTENINF MARIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once horas y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ