REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: MARIO AUDINO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.633.186.-

APODERADOS JUDICIALES
DEL SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA y LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.408, 147.078, 215.163 y 156.736, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-003115

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 9 de abril de 2015, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 33.408, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO AUDINO VALENCIA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.186, quién solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante, de fecha 29 de octubre de 1969, inserta bajo el Nº 598, Folio 332 vto. del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 13 de abril de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
El día 22 de abril de 2015, se libró la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida en fecha 28 de abril de 2015 por la Fiscalia Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil Omar Hernández.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, compareció el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, apoderado judicial de la parte solicitante, y consignó la publicación del referido edicto.
A través de escrito del 09 de junio de 2015, la representación judicial de la parte interesada promovió sus pruebas correspondientes.
Por auto del 29 de junio de 2015, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscalia Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente recibida en fecha 14 de julio de 2015, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil Carlos Enrique Pernia Espinel.
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscalia Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente recibida en fecha 25 de noviembre de 2015, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil Antonio Guillen.
A través de diligencia del 26 de abril de 2016, compareció la abogada NASMY JOSE BRICEÑO CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó al Tribunal que dicha solicitud cumple con los requisitos necesarios para corregir el referido documento, motivo por el cual opinó favorablemente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el apoderado judicial del solicitante expone que consta en el Acta de Nacimiento Nº 598 del ciudadano MARIO AUDINO VALENCIA, de fecha 29 de octubre de 1969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: se asentaron los apellidos de sus padres como “Mariano Audino Iglesias”, siendo lo correcto “Mariano Audiino Inglisa”. Asimismo, se identificó a la madre del solicitante como “Milagros Valencia Nieves de Audino”, siendo lo correcto “Milagros Valencia Nieves de Audiino” por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO AUDINO VALENCIA, objeto de la presente solicitud, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 1969, inserta bajo el Nº 598, Folio 332 vto. del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1969. Dicha partida riela al folio 8 del presente expediente;
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 148 de los ciudadanos MARIANO AUDIINO INGLISA y MILAGROS VALENCIA NIEVES (padres del solicitante), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 1965;
3) Copia de los pasaportes de los ciudadanos MILAGROS VALENCIA y MARIANO AUDIINO INGLISA;
4) Datos Filiatorios del ciudadano MARIANO AUDIINO INGLISA, expedido por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Calabozo, Estado Guarico, de fecha 17 de mayo de 2010.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio ocho (8) del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al identificar los apellidos de los padres del solicitante de la siguiente manera: “Mariano Audino Iglesias”, siendo lo correcto “Mariano Audiino Inglisa”, y “Milagros Valencia Nieves de Audino”, siendo lo correcto “Milagros Valencia Nieves de Audiino”, según lo acredita el acta de matrimonio de sus progenitores, la copia de los pasaportes y los datos filiatorios del padre, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se identificaron los apellidos de los padres del solicitante ciudadano MARIO AUDINO VALENCIA de forma incorrecta de la siguiente manera: “Mariano Audino Iglesias”, siendo lo correcto “Mariano Audiino Inglisa”, y “Milagros Valencia Nieves de Audino”, siendo lo correcto “Milagros Valencia Nieves de Audiino”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 1969, asentada bajo el Nº 598, Folio 332 vto. del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1969 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del solicitante ciudadano MARIO AUDINO VALENCIA, en lo que respecta a los apellidos de sus padres, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación queda escrito “Mariano Audiino Inglisa” y “Milagros Valencia Nieves de Audiino”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).- Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA CALDERON

En esta misma fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA CALDERON