REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: KAREM TIBISAY SENA SANCHEZ y ALFREDO JOSE SERRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-14.015.703 y V-12.454.168, respectivamente.-

APODERARO JUDICAL DE
LA PRIMERA SOLICITANTE Y
ABOGADO ASISTENTE DEL
SEGUNDO SOLICITANTE: FREDDY LUIS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.368.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-0115352

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2015, por los ciudadanos KAREM TIBISAY SENA SANCHEZ y ALFREDO JOSÉ SERRANO, debidamente asistidos por el abogado FREDDY LUIS PATIÑO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de marzo de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 14, Año 2010 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 28 de mayo 2010, fijando su último domicilio conyugal en el Sector Carpintero, Calle Valle Verde, Casa N° 5, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. No Procrearon hijos.-
En fecha 07 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de divorcio, librándose el día 29 de febrero 2016 boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de marzo de 2016, compareció ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima (110°) encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) con competencia en lo Civil, Protección e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, abogada LIZBETH KARINA MARTÍN SIMOZA, manifestando que no tiene observaciones que formular y se mantendrá atenta al proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 05 de marzo de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 14, Año 2010 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Tribunal la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este Sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 28 de mayo de 2010, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos KAREM TIBISAY SENA SANCHEZ y ALFREDO JOSÉ SERRANO RODRIGUEZ ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día el 05 de marzo de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 14, Año 2010 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Nacional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar los respectivos fotostatos;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º de Independencia y 157º de Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA CALDERON

teo*